REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de marzo de 2011
Años: 200° y 152º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KJO1-P-2010-000169
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez.
FISCALIA: 11º del Ministerio Pública, Abg. Maryeri Montesinos.
ACUSADO: Yonner José Suárez Virguez.
DEFENSA: Abogadas Maria Natividad Gómez y José Martínez.
DELITO: Distribución Ilícita Agravada de Drogas
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.324.285, nacido el 26/08/1987 en Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, hijo de Marbella Virguez y Juan Suárez, residenciado en la carrera 35 entre 29 y 30 casa s/n de color morada, diagonal al IPSAME, teléfono 0426-9357005. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público, presentó y formalizó la acusación por los hechos presuntamente sucedidos: En fecha 15 de septiembre de 2010, los funcionarios SARGENTO SEGUNDO CARLOS TOVAR, CABO PRIMERO ASDRUBAL CORONADO, CABO SEGUNDO PALACIOS ENDER, DISTINGUIDO YIXON ESCALONA, DISTINGUIDO LUIS SANCHEZ Y AGENTE MARIELA RODRIGUEZ, adscritos a la comisaría Sucre del cuerpo policial del Estado Lara, siendo las 11:00 se conformaron en comisión para dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-1333 de fecha 09/09/2010, emanada por el tribunal de control Nº 3, en una vivienda ubicada en la carrera 35 entre calles 29 y 30, casa S/N del Barrio El Malecón, de bloque brisados color morado con puerta y ventana de color blanco, se hicieron acompañar por dos ciudadanos de nombre Oscar Tkachenco y Arminta Pérez, quienes fungieron como testigos del procedimiento, tocaron la puerta siendo atendidos por los ciudadanos Marbella Virguez, Genny Suárez y Yonner Suárez, quienes lee permitieron el acceso y realizaron la inspección de persona a dichos ciudadano, no encontrándole nada de interés criminalistico, llego a la vivienda la unidad canina y el CAN SOMBRA comenzó a olfatear en el cuarto principal en una cama tipo individual, por lo que el funcionarios levanto en colchón y encontraron una (01) bolsa de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde transparente contentivo en su interior de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales. Una vez realizada la prueba de orientación en fecha 16/09/2010, a la cantidad de once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atados en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, arrojo un peso neto de cuarenta y cuatro coma tres (44,3) gramos de marihuana.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 1, 2, 9 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanado como fue por la fiscalía el tipo penal en este acto, en cuanto a la calificación adecuando a la Ley Orgánica de Drogas, se declaró procedente la subsanación que hizo la Fiscalia y resolvió en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Verificado que se inició la investigación el 09/09/2010 por cuanto se libró orden de allanamiento en esa misma fecha, considera el Tribunal que la calificación que se le dio es la que se adecua a la Ley vigente, el procedimiento se realizó el 15-09-2010 a las 09:00 a.m., siendo que la Ley Orgánica de Drogas ya estaba en vigencia, en razón a ello, se mantiene la adecuación y la calificación dada por el Ministerio Público en cuanto a la Ley vigente. PRIMERO: verificada que en la ACUSACION presentada por el Ministerio Público, se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, elementos que surgen de las actuaciones presentadas por la fiscalía, tales como acta policial, donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo se realizó el procedimiento y sucedieron los hechos y presuntamente le incautaron la cantidad de once (11) envoltorios, que al realizarle la prueba de orientación se determinó ser marihuana con un peso neto de cuarenta y cuatro coma tres (44,3) gramos, así como de las experticias realizadas, por lo que SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, en contra del acusado Yonner José Suárez Virguez, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, así se declararon; consistente en TESTIMONIALES: En su condición de expertos Julio Rodríguez y Ana Torres. En su condición de funcionarios actuantes Sargento Segundo Carlos Tovar, Cabo Primero Asdrúbal Coronado, Cabo Segundo Palacios Ender, Distinguido Yixon Escalona, Distinguido Luís Sánchez y Agente Mariela Rodríguez. En su condición de testigos Oscar Miguel Tkachenco y Arminta Victoria Pérez Suspes. DOCUMENTALES: acta policial de fecha 15/09/2010. Acta de registro de fecha 15/09/2010. Prueba de orientación de fecha 16/09/2010. Experticia toxicológica de fecha 13/10/2010 Nº 9700-127-ATF-4204-10. Experticia química de fecha 13/10/2010 Nº 9700-127-ATF-4205-10. Orden de allanamiento de fecha 09/09/2010 Nº KP01-P-2010-1333, emanada del tribunal de Control Nº 3. Experticia de identificación plena. TERCERO: Por cuanto el tribunal verificó que no han variado las circunstancias por las cuales se acordó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, se le MANTUVO la medida de privación judicial preventiva de libertad. CUARTO: Se autorizó la destrucción de la droga, cumpliendo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se deberá librar los oficios correspondientes. QUINTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem. ASÍ SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado YONNER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.324.285; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 con la agravante del 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-