REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006175
Visto el escrito presentado por el imputado HERNAN ENRIQUE COLMENAREZ DUM, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.120.937, investigado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, mediante el que solicita la revisión de la medida de presentación y le sea ampliada las presentaciones.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, observa de la revisión del sistema que la imputación fiscal se realizó en fecha 19/07/2010, que han transcurrido más de seis meses sin que la representación fiscal haya concluido la fase de investigación; en el mismo orden, se verifica del sistema que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso; considera quien aquí decide, en garantía del principio de inocencia, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta y sustituirla por la de presentación cuando sea citado por el Tribunal o la Fiscalía, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 9º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal, la regularización del proceso, es por lo que se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 104, 256 numeral 9º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud y revisa la medida de presentación a favor de HERNAN ENRIQUE COLMENAREZ DUM, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.120.937, y se le SUSTITUYE por la de presentación cuando sea citado por el Tribunal o la Fiscalía, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena solicitar información a la fiscalía sobre el estado de la presente investigación. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-