REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de marzo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008747
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL: ABG. MARIANT ALVARADO HIDALGO
ACUSADO: OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATON.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YAMILET ÁLVAREZ (suplente de la abg. Almarina Ferrer, adscrita a la defensa pública penal del Estado Lara).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Realizada en fecha 04/03/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.794.563 (no la porta), natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-07-1981, de 29 años de edad, hijo de Amada Lobatón y Oscar García, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en San Jacinto, calle 1 con carrera 3, casa Nº 3B-58, Barquisimeto, Estado Lara, dejándose constancia que el imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 04, por la causa signada con el Nº KP01-P-2010-2091; según escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de fecha 17/01/2011 por presumirlo incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando así subsanado de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico procesal penal, el tipo penal toda vez que en el acara se indico tercer aparte; RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo el representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en cada uno de los escritos acusatorios que constan en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; quien manifestó su deseo de NO declarar.
La defensa pública ABG. YAMILET ALVAREZ, en su condición de defensora del mencionado imputado, expuso: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada en contra de mi representado, solicito en este acto se mantenga la medida impuesta en la audiencia de presentación, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Considerando que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra del imputado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATON, por presumirlo incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.
El imputado OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATON será juzgado por los siguientes hechos:
En fecha 07/12/2009, los funcionarios SARGENTO SEGUNDO LUIS GUERE; DISTINGUIDO VICTOR FERNANDEZ Y AGENTE JUAN PALACIOS adscritos a la comisaría Lis Cardenales de la Fuerza Armada Policial, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio san Lorenzo, específicamente por la avenida principal cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino que al notar la presencia policial trato de evadirlos cambiando de dirección de manera brusca, por lo que le dieron la voz de alto y detuvo su marcha los funcionarios le informaron que sería objeto de una inspección de personas, solicitándole que exhibiera lo que tenía, manifestando este no poseer nada incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIEZ (10) ENVOLTORIOS QUE CONTENIAN EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE QUE EXPEDIAN UN FUERTE OLOR, en virtud de lo cual le notificaron que quedaría detenido y le impusieron de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal.
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 08/01/2009 a la sustancia incautada la misma arrojo un resultado de un peso neto de diecinueve coma siete gramos (19.7 gr.) de MARIHUANA.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que rielan en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.-Expertos Toxicológicos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y depongan en el Juicio oral y público sobre las experticias: Toxicologica Nº 9700-127-ATF-3370-09 de fecha 04/11/2009; Botánica Nº 9700-127-ATF-3372 de fecha 19/10/2009: Barrido Nº 9700-127-ATF-3373-09 de fecha 19/10/2009; 2.- Declaración de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO LUIS GUERE; DISTINGUIDO VICTOR FERNANDEZ Y AGENTE JUAN PALACIOS adscritos a la comisaría Lis Cardenales de la Fuerza Armada Policial, todos estos testimonios por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES, complementarias a los testimonios de los expertos ofrecidos: Toxicologica Nº 9700-127-ATF-3370-09 de fecha 04/11/2009; Botánica Nº 9700-127-ATF-3372 de fecha 19/10/2009: Barrido Nº 9700-127-ATF-3373-09 de fecha 19/10/2009, suscritas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de que sean exhibidas a los expertos que las suscribieron, para que luego de rendir su testimonio sean incorporadas al juicio por su lectura.
NO SE ADMITEN, Acta Policial de fecha 07/10/2009; acta de investigación penal (prueba de orientación y acta de identificación plena) de fecha 08/10/2009; por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo de acuerdo al artículo 242 ejusdem, podrán ser exhibidos a los funcionarios que los suscriben, para el reconocimiento de su contenido y firma.
TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
CUARTO: Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismos y señaló su voluntad de ir a juicio.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de primera instancia en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO OSCAR BLADIMIR GARCÍA LOBATON, por presumirlo incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantiene plenamente vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano acusado en audiencia especial de presentación de imputados en fecha 09/10/2009, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley Orgánica de Drogas.
Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,
Se cumplió lo ordenado.-
Mjah.