REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014834
Visto el escrito suscrito por en abogado LEXI DEL CARMEN SULBARAN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ABOGADO ELAM USTORGIO PACHECO inspector jefe de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en contra de SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., en virtud de la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por el Fiscal primero del Ministerio Público, se pudo evidenciar que efectivamente existe una providencia administrativa Nº 742 de fecha 30/07/2010, de la cual se observa se inicio el procedimiento administrativo ordenando el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Roxana Sofia Carache Meléndez.
SEGUNDO: La providencia administrativa dictada por el órgano comprendido en la administración pública goza de las características que en general definen los actos administrativos sin embargo el acto no se encuentra definitivamente firme.
TERCERO: así mismo se hace necesario señalar la existencia del amparo constitucional, concebido como un medio especial reservado a la protección de derechos y garantías constitucionales que resulten violentadas ampliamente aceptado por la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia, sentencia Nº 2308 de fecha 14/12/2006; a los fines de tutelar los derechos del trabajador y consiga la satisfacción de sus pretensiones a traves de un medio breve, sumario y eficaz.
CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por el ABOGADO ELAM USTORGIO PACHECO inspector jefe de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, en contra de SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., en virtud de la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción, por cuanto debe agotarse la vía administrativa, en consecuencia notifíquese al referido denunciante y se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase. Déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-