REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de marzo de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001092
Quien suscribe Abogada Mariant J. Alvarado Hidalgo asume el conocimiento de la presente causa como juez temporal del Tribunal noveno de primera instancia en funciones de control supliendo a la Jueza Titular abogada Carmen Teresa Bolívar.
Visto el escrito suscrito por en abogado WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ABOGADA TERESITA DE VALDIVIA en representación de los ciudadanos CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA Y MARIO MATTIA DI TROLIO, en contra de los ciudadanos SILVIO AGUILERA Y OGLYS GRANADOS, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por el Fiscal quinto del Ministerio Público, se pudo evidenciar que efectivamente, los hechos planteados en la misma, no revisten carácter penal, debido a que no pueden ser encuadrados dentro de ninguno de los tipos penales descritos en nuestra legislación sustantiva penal.
SEGUNDO: El artículo 1° del Código Penal establece: “…Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”
TERCERO: El artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia: …6° Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes”.
CUARTO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por la ABOGADA TERESITA DE VALDIVIA en representación de los ciudadanos CARMEN TERESA MATERA DE MATTIA Y MARIO MATTIA DI TROLIO, en contra de los ciudadanos SILVIO AGUILERA Y OGLYS GRANADOS, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal y, en consecuencia notifíquese al referido denunciante y se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase. Déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-