REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2011-003323
Realizada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta a la ciudadana ROSA MARLENE GUERRERO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.671, natural de Ospino Edo. Portuguesa, nacido en fecha 18-10-1970, de 39 años de edad, soltera, grado de instrucción 4º de primaria, de profesión u oficio comerciante, hija Jose Guerrero (fallecido) y Maria Pernalete, residenciado en carrera 21 con calle 38, Barquisimeto Estado Lara; según escrito de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 16/03/2011, solicitando en audiencia de este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad a la imputada señalada, por presumirla incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal Vigente.
Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. MARÍA VIRGINIA SIRA; y la declaración de la imputada, quien asistido de la defensa pública ABG. VERÓNICA RAMOS, adscrita ala defensa pública penal del Estado Lara, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de NO querer rendir declaración y acogerse al precepto constitucional.
La defensa pública por su parte señaló “Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representado la medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 9º de la norma adjetiva penal como lo es la presentación las veces que sea requerida,.”
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA por cuanto no se encuentra dados los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del código orgánico procesal penal.
Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal Vigente; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor del referido delito a la imputada ROSA MARLENE GUERRERO PERNALETE; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 15/03/2011 encontrándose funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, en labores de investigación por la comisión del delito contemplado en la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se trasladaron conjunto con la ciudadana Guerrero Pernalete Rosa Marlene, hacia el taller donde se puede localizar al ciudadano Carmona Argenis José, quien figura como investigado, en la averiguación, una vez en el lugar en via pública siendo las 11:00 horas de la mañana luego de identificarse como funcionarios policiales y sostener entrevista con el dueño del taller, quien manifestó que la persona solicitada no se encontraba, en ese mismo momento la ciudadana Guerrero Pernalete Rosa Marlene, se percató de la presencia de u ex concubino el ciudadano colmenarez Acosta Cesar José procediendo la ciudadana a abalanzarse de manera violenta contra el ciudadano señalado, insultándolo y lanzando golpes en contra de los allí presentes, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de tratar de calmar a la ciudadana haciendo caso omiso a los llamados e intento agredir a uno de los funcionarios, por lo que tuvieron la necesidad de aplicar una serie de técnica para neutralizar la acción de la ciudadana, quien luego comenzó a vociferar palabras obscenas contra dicha comisión y en vista de que la mismo deponía su acción le indicaron que quedaría detenida e impuesta de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código orgánico procesal penal, informando al Ministerio Público del procedimiento girando las instrucciones pertinentes
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. Asimismo este tribunal estima el contenido del artículo 253 ejusdem que prohíbe la aplicación de medidas de privación de libertad, cuando la posible pena a imponer no exceda de tres años en su límite máximo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal a la ciudadana señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, aunado a que el imputado posee arraigo en el país, lo que viene dado por el asiento de su residencia e intereses en el mismo; por tanto esta Juzgadora considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a la imputada ROSA MARLENE GUERRERO PERNALETE,, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada vez que se le requiera.
SEXTO :Se ordena continuar el proceso por la vía abreviada. Se libro desde la sala de audiencia la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificados los presentes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO,