REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 3 de marzo de 2011
Años 200º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2010-018228
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL: ABG. MARIANT ALVARADO HIDALGO
ACUSADO: LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YRLING ROLDAN
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JUAN RESTREPO
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Realizada en fecha 02/03/2011 la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.926.837, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-07-1990, de 20 años de edad, hijo de Maira Alvarez y Leopoldo Rosales, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio la Paz, calle 4 con carrera 7, sector 15, casa sin número de color verde a media del Supermercado el Capital, Barquisimeto, Estado Lara,; por presumirlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente; RATIFICANDO su escrito acusatorio. Asimismo el representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
El imputado LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ será juzgado por los siguientes hechos:
El día 16/12/2010, aproximadamente a las 01:10 horas de la tarde una comisión integrada por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Lara, comisaría la Paz, actuando en labores de seguridad ciudadana y realizando labores de patrullaje por el Barrio La Paz sector 15, calle 3 Barquisimeto estado Lara, observan al ciudadano LEONAL JOSE ROSALES ALVAREZ, quien al motar la presencia policial intenta evadir la misma, en virtud de lo cual proceden a darle la voz y a realizarle una inspección de personas conforme lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, incautándole entres sus vestimentas y su cuerpo, en la pretina del pantalón del lado delantero un arma d fuego para uso individual, portátil corta por su manipulación tipo pistola marca BRONWING, calibre 9 mm, fabricación en Bélgica acabado superficial pavón negro serial 5PR26831, contentiva de cuatro balas del mismo calibre dos de la marca CAVIM y dos NNY procediéndose a requerirle el documento que le autorice el porte de la misma no aportando ninguno, por lo que fue detenido e impuesto de sus derechos.
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia; el cual declaró su voluntad de no declarar.
La defensa privada por su parte manifestó rechazó el contenido de la acusación fiscal en contra de su defendido, se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba. Solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Considerando que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía séptima del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE parcialmente la acusación interpuesta en contra del imputado LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, y son: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Experto TSU Rafael Pernalete adscrito a el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalisticas Delegación Lara. 2.- Declaración de los funcionarios CABO PRIMERO WILLIAM RIVERO Y DISTINGUIDO JUAN ALVARADO adscritos a la Fuerza armada Policial del estado Lara Comisaría La Paz; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; Experticia de reconocimiento Técnico Mecánico y diseño signada con el Nº 9700-127-UBIC-1331-10 de fecha 20/12/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por reunir los requisitos exigidos en dicha normativa para ser exhibidos a los funcionarios que la practicaron y sean incorporadas al debate oral y publico por su lectura.
CUARTO: SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; la incorporación real del objeto incautado contentivo de un arma de fuego para uso individual portátil corta por su manipulación tipo pistola marca BRONWING, calibre 9 mm, fabricación en Bélgica acabado superficial pavón negro serial 5PR26831, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del código Orgánico procesal penal.
QUINTO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
SEXTO: Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse a los mismos y señaló su voluntad de ir a juicio.
SÉPTIMO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
DÉCIMO: Se mantiene plenamente vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado mencionado, en virtud de que quien aquí decide considera que no han variado los supuestos a que dieron lugar a la misma, encontrándonos presentes ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del acusado en la comisión del hecho punible, y encontrándose presente la presunción razonable del peligro de fuga pro la pena que pudiera a llegar a imponerse, aunado a la conducta predelictual del acusado por existir procesos por ante los Tribunal de de ejecución y control de este Circuito Judicial Penal, , denotándose así su mal comportamiento.
Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad, una vez compulsadas y certificadas las mismas. Quedaron debidamente notificadas las partes de la decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO




Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 3 de marzo de 2011
Años 200º y 152º


ASUNTO: KP01-P-2010-018228
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL: ABG. MARIANT ALVARADO HIDALGO
ACUSADO: LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO.
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YRLING ROLDAN
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JUAN RESTREPO
MOTIVO: SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA.

Visto el contenido del acta que antecede, en la cual se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la cual la Fiscal séptima del Ministerio Público ABG. YRLING ROLDAN solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
El día 16/12/2010, aproximadamente a las 01:10 horas de la tarde una comisión integrada por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales del estado Lara, comisaría la Paz, actuando en labores de seguridad ciudadana y realizando labores de patrullaje por el Barrio La Paz sector 15, calle 3 Barquisimeto estado Lara, observan al ciudadano LEONAL JOSE ROSALES ALVAREZ, quien al motar la presencia policial intenta evadir la misma, en virtud de lo cual proceden a darle la voz y a realizarle una inspección de personas conforme lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, incautándole entres sus vestimentas y su cuerpo, en la pretina del pantalón del lado delantero un arma d fuego para uso individual, portátil corta por su manipulación tipo pistola marca BRONWING, calibre 9 mm, fabricación en Bélgica acabado superficial pavón negro serial 5PR26831, contentiva de cuatro balas del mismo calibre dos de la marca CAVIM y dos NNY procediéndose a requerirle el documento que le autorice el porte de la misma no aportando ninguno, por lo que fue detenido e impuesto de sus derechos.
Iniciada la audiencia, el representante de la vindicta pública, ratificó la solicitud interpuesta.
La defensa se adhirió a la solicitud del Ministerio Público, solicitando la expedición de los oficios necesarios para los organismos correspondientes, a los fines de que eliminen o excluyan cualquier solicitud o registro que su representado pudiese presentar por el presente asunto.
EL DERECHO
En relación a la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscalía del Ministerio Público en relación al ciudadano LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ; este tribunal, partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la misma en las cuales se dejan constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal Vigente; no pudo ser acreditado, toda vez el arma no se encontraba solicitada por un delito principal por ante el sistema de información Policial, motivo por el cual, considera este tribunal procedente decretar el sobreseimiento solicitado; ya que de la actuación o conducta desplegada por el ciudadano Leonel José Rosales, no existe un quebrantamientito de la norma jurídica en relación a la existencia de este delito o hecho punible; por lo cual se encuentran llenos los extremos del numeral 1° en su primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ. Igualmente este tribunal, ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano Leonel José Rosales, en relación a este delito y en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir los posibles registros y solicitudes que presente el ciudadano LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ, en relación solo por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Publíquese, regístrese, déjese copia.-
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIO




Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.