REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001407
ASUNTO : KP01-P-2010-001407
SOLICITUD DE REVOCACIÓN
Visto el Recurso de Revocación ejercido por el Abogado RUBEN DARÍO DORANTE, en cu carácter de Defensor Privado del ciudadano QUIMORES ANTONIO SANTELÍZ GIMÉNEZ, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el contenido del Recurso de Revocación interpuesto, se observa que el mismo está referido al ato procesal de fecha 04-03-2011 mediante el cual este Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, es decir, para el día 23-05-2011, argumentando el recurrente que es una fecha distante, y solicitando al mismo tiempo que se fije el acto para una fecha más cercana porque está pendiente una decisión sobre su vehículo.
Como puede observarse, el Recurso fue ejercido en contra de un auto de fijación de oportunidad para la realización de un acto procesal, el cual por su naturaleza se califica como Auto de Mero Trámite o de mera sustanciación, ya que no contiene ninguna decisión sobre puntos controversiales dilucidados en la presente causa, sino solamente una actuación que ordena el proceso. De allí que se considere que en el presente caso, el recurso de Revocación es la vía idónea para impugnar el auto ya indicado; resultando por tanto competente este Tribunal para conocerlo y decidirlo.
Ahora bien, como ya se apreció, el contenido del argumento de los recurrentes es la distancia de la fecha en que fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, y en tal sentido esta juzgadora considera pertinente resaltar lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la figura del Circuito Judicial Penal, la cual ha sido acogida en el estado Lara mediante la creación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, regido por un reglamento interno, cuyas normas de funcionamiento se implementaron según la Resolución Nº 01-2004 de fecha 14-07-2003 en aplicación de la resolución Nº 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04-11-2003, en la cual se crea la figura de la Agenda Única para la fijación de los actos procesales a realizarse en los distintos tribunales que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, atendiendo a criterios cronológicos principalmente, así como también a la medida de coerción personal que pese sobre el imputado, y a la fijación de otros actos con antelación a los mismos sujetos procesales que deban actuar.
En este orden de ideas es pertinente traer a colación la Sentencia Nº 425 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-2001 en la cual no se consideró lesivo el hecho de la fijación mediante el uso de la Agenda Única de una determinada Audiencia, la cual se implementa atendiendo a los criterios establecidos por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de que se trate.
Debe observarse además que la fijación de la fecha para la realización del juicio en la causa, se hace luego de analizada la Agenda Única instaurada en esta sede judicial, respecto al Tribunal de Juicio Nº 1, la cual se encuentra congestionada con más de diez juicios diarios, con las Audiencias de selección de escabinos y sorteo extraordinario, las Audiencias de Constitución de Tribunal Mixto, y un promedio de cinco juicios continuados diarios, motivo por el cual, las audiencias por diferimiento, en los asuntos con detenidos en el Tribunal de Juicio Nº 1, se estaban fijando para el mes de Mayo, como en el presente caso, y sin detenidos para el mes de agosto; a lo cual se le agrega el hecho de que también se toma en cuenta el orden cronológico de las causas, dándole prioridad a las causas de años anteriores (2007-2008 y 2009); y si bien es cierto que la ley prevé un lapso no menor de diez ni mayor de quince días hábiles después de recibidas las actuaciones procesales, dicho lapso fue observado en la oportunidad en que se recibieron dichas actuaciones, siendo que en las posteriores oportunidades su fijación responde a los criterios antes indicados. De allí que la fijación del Juicio en la presente causa, para el 23-05-2011 no es más que un acto de organización, al no fijar un juicio en una fecha en la cual están fijados previamente otros juicios que por su número impedirían la realización del mismo, incurriendo nuevamente en un indeseable diferimiento.
Por tales motivos, este Tribunal considera que el auto que fijó la fecha de realización de juicio en la presente causa, y contra el cual se ejerció el Recurso de Revocación, debe mantenerse; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Revocación ejercido por el Abogado RUBEN DARÍO DORANTE, en cu carácter de Defensor Privado del ciudadano QUIMORES ANTONIO SANTELÍZ GIMÉNEZ, en contra del auto que difirió la Audiencia de Juicio para el 23-05-2011; debiendo mantenerse dicha fecha. SEGUNDO: Notifíquese al recurrente de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA