DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ UGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.123.031, de 29 años de edad, nacido el 13-02-1980 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Comerciante, domiciliado en: la Urbanización Antonio José Sucre, bloque 23, piso 5, apartamento 05-01, Avenida Libertador con calle 33 de esta ciudad, hijo de Hermes Hernández y de Lourdes Ugas de Hernández.
2) JOSÉ ISIDRO PÉREZ ABARCA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.596.279, de 35 años de edad, nacido el 18-04-1973 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Latonero, domiciliado en: la carrera 32 con calle 33 y 34, casa Nº 32-58 al frente del Liceo Técnica Lara de esta ciudad por la comisión del delito: cosas proveniente del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal el cual se les mantiene la medida cautelar preventiva de libertad que se la habían sido impuesta en su oportunidad prevista en articulo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal penal que consiste en presentación periódica cada ocho (8) días por la taquilla de presentación del circuito judicial del estado Lara SEGUNDO: quedaría la pena definitiva a cumplir de un (01) año y seis (06) meses prisión TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA