REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
AÑOS: 201° Y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001615
JUEZ: Abg. Oswaldo Josè González Araque
Secretario: Abg. ABG. JUAN PABLO LOPEZ
SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 21 de Septiembre de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.


SUJETOS PROCESALES
FISCAL Nº 5: ABG. WILLIAM GUERRERO
DEFENSA: ABG. ROSANGEL GIMÉNEZ, IPSA Nº 90.186
ACUSADA: RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE, C.I. Nº 19.186.753, (Recluido en el Internado Judicial de Yaracuy)
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RODOLFO ANTONIO BASTIDAS ASUAJE, CI N° 19186753, 32 años de edad, soltero, agricultor, nacido en Boconó, estado Trujillo, en fecha 14-03-1976, hijo de Juana Asuaje y Ramón Bastidas (f), residenciado en Caserío Bucaral, Parroquia La Candelaria, Municipio Morán del estado Lara.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día 21 de septiembre del 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Oswaldo González, el Secretario de sala Abg. Juan Pablo López y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el Fiscal 5º del MP., Abg. William Guerrero, la defensa Abg. Rosangel Gimènez (pevio traslado del interna judicial de San Felipe Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral sus alegatos sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada en fecha 23-04-2009, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad de la acusada de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano Rodolfo Antonio Bastidas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes previstas en el artículo 65 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del misma, se dicte sentencia condenatoria.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA
En el desarrollo del debate de juicio oral y público se demostrará la inocencia de mi representado, es todo.

El juez impone al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, quien entre otras cosas expone: “si voy a declarar” y lo hace de la siguiente manera: yo me encontré a la mujer esa por una carretera de tierra, me dijo que se iba a tirar por un voladero, nos caímos los dos hacia abajo, es todo. El Fiscal pregunta: esa mujer era Josefina; ella era mujer mía, tuve dos hijos con ella Juan José y Viviana; ese día que me la encontré yo andaba solo no había mas nadie, eso fue un día de trabajo como a las 6 de la tarde; yo estaba en el pueblo y me fui por una hacienda pa´ rriba; Josefina estaba sola; Josefina me dijo que se iba a matar, yo la agarre; ella no me dijo por que se iba a matar; no pelie con Josefina, no sabía que estaba embarazada; ese día no vi a mis hijos; yo la fui a agarrar y salimos los dos rodando, yo quede inconsciente no se que paso, yo desperté al otro día ya había amanecido; yo desperté como a las tres o a la una de la tarde; cuando me desperté yo llame al policía que me trajo para acá; cuando me desperté no vi a Josefina, yo quede como loco y salí ala carretera y me vine pa que la madre mía y le avise a la mamá de Josefina, yo llame a la policía; yo no revise por el voladero si estaba Josefina, por que estaba golpeado, del golpe me salió gusano y dure once días con los gusanos; Josefina se había ido con otro señor pero no se con quien; a mis hijos tenía varios meses sin ver a mis hijos por que josefina los mandó con su madre, abuela de mis hijos; no vi a Josefina muerta; ella no me dijo por que se quería lanzar por el barranco, es todo. La Defensa no hace preguntas.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 05 de Octubre de 2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

TESTIMONIALES
• experto Guillermo Antonio Ochoa.
• Funcionario Policial fredy José Montilla Yepez
• funcionario policial José Gregorio Arráez Gudiño.
• funcionario policial Angel Domingo Peraza
• familiar de la víctima Diana Carolina Gil Pimentel.
• testigo Zulay María Gil Pimentel
• testigo Freddy José Gil Pimentel.
• testigo Alexander Antonio Romero.
• menos Bibiana Josefina Bastidas Gil, (se reserva el nombre de la menor), asistida por la ciudadana Amada del Carmen Gil Pimentel.
• testigo Amada del Carmen Gil Pimentel.
• testigo Maritza Negrete Ospino
• Experto LUÍS AGUILAR.
• Experto JUAN RODRÍGUEZ.
• Experto MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ MORLES.
DOCUMENTALES:
• se incorpora por su lectura RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER Nº 498, INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 497-09, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-245.
• se incorpora por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 152-225-09 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2009 suscrito por el medico Anatomopatologo Forense Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, practicada al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Josefina del Carmen Gil Pimentel, que riela al F 163 de la Primera Pieza.

Se prescindió de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, de la declaración del funcionario experto a RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE.

Antes de pasar a concluir en la presente causa, se impone nuevamente al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y de seguido expone: yo venia ese día de trabajar y yo halle a la mujer mía y me dijo que se iba a tirar de un barranco y yo le dije que no lo haga la fui a agarrar y salimos los dos embarrancaos yo quede inconciente del golpe y de ahí no supe mas de mi, desperté a los dos días que me embarranque desde ahí avise a la familia mía y me fui a declarar y me entregue a declarar yo me golpee y me hallaron muchos gusanos en el wiro, yo fui a declarar para que la policía eso es todo. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: según su relato a que hora despertó usted? No se porque yo quede inconciente y me desperté y fui y le avise a mi familia. A quien le aviso usted? Cuando? A que hora? Le avise a mi familia y ellos le dijeron a la familia del difunto. Cuando usted despertó vio a la señora Josefina Gil? No porque yo quede inconciente. Usted sabia que la señora Josefina Gil estaba embarazada? No. Como se encuentra usted ese día con ella? Porque yo venia de trabajar y ella bajaba sola, ella me decía que se iba a tirar de un barranco y le decía que no lo hiciera la agarre y de ahí quede inconciente porque nos fuimos los dos pal barranco. Conocía usted al señor José Gregorio la nueva pareja de la señora Josefina Gil? No. Donde recibió el golpe? En la cabeza en la comandancia tenia como 750 gusanos en el wiro (cabeza). A quien le aviso usted? A Alex romero. Ese es quien? El policía que pertenece al caso. A ese fue el que usted le aviso que había pasado lo cometido? Si. Quien le aviso a la familia de la difunta? Mi familia, al salir le avise a la familia que la mujer que yo tenia se había tirado de un barranco, no recuerdo muy bien a quien. EL FISCAL NO REALIZA MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA: como era tu relación con la señora Josefina? Yo viví con ella como once años. Cuantos hijos tuvieron? Dos. Como era tu relación con ella? Éramos bien, después ella se puso a salir por ahí y me dejaba solo con los niños, me gritaba mucho, yo tenía como año y nueve meses dejao con ella no teníamos relaciones. El día que se encontró con ella que paso? Yo venia de trabajar y me la encontré en una subida, y me decía que se iba a matar, yo le decía que pensara en sus hijas y le decía que no lo hiciera, ella se tiro por un voladero de café y Salí esbarrancao con ella y de ahí no supe mas quede inconciente. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
en efecto después de diez sesiones en este Juicio, esta fiscalia presenta las siguientes conclusiones, esta claro que a través de las catorce testimoniales que fueron evacuadas en el presente juicio quedo probado el hecho que ocurrió el 8 de marzo de 2009, en el Municipio Moran, ese día se produjo la muerte de la ciudadana Josefina Pimentel, quien de acuerdo al protocolo de autopsia a las testimoniales y al examen ecosonografico, presentaba un embarazo, que para la fecha era de cinco a seis meses de gestación ,de allí que el MP, al momento de precalificar los hechos lo precalifico como Homicidio Intencional Calificado, por motivos fútiles e innobles, si vamos al cuerpo del Delito tenemos las siguientes pruebas, el protocolo de autopsia junto con el testimonio del experto, junto con las experticias testimoniales, certifican que la hoy occisa resulto muerta producto de unos golpes que presento en el rostro y en la cabeza, en la región frontal y región parietal izquierda, dichos golpes le causaron la muerte, de acuerdo a las testimoniales de los funcionarios del CICPC que realizaron el levantamiento del cadáver, en el interior de una finca donde había extensa vegetación árboles con cambures y matas con café, señalan que no hay un camino especifico para llegar desde la carretera hasta donde se encontraba esta persona desnuda que fue como fue encontrado el cadáver, a ese lugar solo era posible llegar caminando la propia victima o siendo llevada por alguien mas, la zona no es propiamente un barranco como lo establece el imputado, es una zona semi inclinada pero si cayera cualquier cosa desde la carretera queda frenada inmediatamente por estos árboles, no hay forma de que un cuerpo pueda rodar 100 metros que fue donde fue encontrado el cadáver, es importante el testimonio de la hija de la occisa y del hoy acusado, quien tiene 12 años de edad, en esta misma sala pudimos escuchar su testimonio y se sentó a dibujar sin titubeo ni duda, como son los caminos y relato todo lo que sucedió, como fue que ella estaba viviendo con su mama josefina en la casa de su tía amada con su otro hermano y su prima, y que ese día salieron junto a su mama para realizar unas diligencias en el caserío, cuando iban por la vía se encontraron a un joven de nombre Juan, en ese momento sale su papa Rodolfo de casa de la señora Principal, y se le acerca a su mama que tenia tiempo que no la veía, le levanto la franela porque no sabia que estaba embarazada, eso lo molesto porque se habían dejado como pareja, y a pesar que tenían dos hijos la señora manifestó que había dejado su vida de pareja, luego la niña manifestó que comenzaron una pelea, ahí le dice que se vayan por otro camino y ellos seguían discutiendo, la niña manifestó que se fue a ver la venaita, ella le dijo al señor de la finca, que su mama y papa estaban peleando, y el le dijo que eso no era problema de el, pero cuando escucho un grito de la mama se fueron corriendo hacia el sitio encontraron una chancleta y se devuelven para que el señor quien le presta el teléfono para que llamen hablan con la tía amada y le dicen que escucharon un grito y la mama no aparecía comenzó una búsqueda toda la tarde para encontrar al señor y a la hoy occisa, al otro día según el testimonio de la señora amada, es que el señor comunica donde había dejado a josefina, y la encuentran boca arriba semi desnuda y con una lesión en la región parietal, esta claro que al señor Rodolfo le causo una molestia inmensa que quien había sido su pareja y su mujer, de la que se había separado tuviese otra pareja concretamente el señor José Gregorio, eso se contacta por los testimonios de Amada Pimentel y la señora Maritza, quien expuso que el señor le pegaba y por eso decidió venirse a vivir a la ciudad de Barquisimeto ella recibió en su casa y por temor a que sus hijos perdieran el año escolar regreso a la población y viviendo con su hermana ella decide rehacer su vida con el señor José Gregorio, evidentemente en el momento en que tuvo conocimiento que la occisa estaba embarazada y ese bebe no era de el, fue que atento en contra de la señora Josefina, y le dice a la niña que se vaya por otro camino, para internar a la occisa y meterla dentro de esa vegetación, en el sitio se encontró una roca con restos de sustancia hematica, cuando le realizan las experticias a las prendas de vestir de las muestras de sangre en la roca y en la ropa de la victima concuerdan los mismos tipos de sangre, se corrobora que con esa piedra se le causo la muerte a la señora Josefina Gil, el motivo fútil e innoble, cuando se entero que la misma estaba embarazada, los funcionarios manifiestan que cuando aprenden al ciudadano el mismo estaba llorando y lamentando la muerte de la señora Josefina Gil, hay un homicidio, esta acreditada la condición de innoble, a su vez están acreditadas las agravantes de que fue con una piedra y la misma esta embarazada y para el ministerio publico quedo demostrada la responsabilidad del hoy acusado por lo que solicita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo y solicita se le imponga la pena solicitada por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, mas las accesorias de contempladas en la ley.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
es verdad lo que acaba de mencionar el fiscal, dentro del proceso del debate se presentaron y evacuaron pruebas documentales y testimoniales, es necesario acotar que esta defensa hablo única y exclusivamente de problemas no vinculantes dentro de un proceso penal, cualquier pareja puede tener una discusión con su pareja, pero eso no es motivo suficiente para decir que mi defendido fue quien le causo la muerte a la señora Josefina, ningún testigo dice que vio a mi representado tomar la piedra, mi defendido para el momento en que ocurrieron los hechos presento heridas en el cuero cabelludo, en el expediente reposa un informe medico cuando el estaba detenido en la comandancia policial, posteriormente le salieron gusanos en la cabeza, esto hace presumir ciudadano juez o debe ser tomada en consideración la tesis de que el trato de evitar un hecho que lamentablemente trajo como consecuencia la muerte de la ciudadana Josefina Pimentel, el examen no habla del levantamiento de huellas que se presume que cuando yo agarro una piedra y le doy un golpe a alguien tiene que quedar mi huella en la piedra, ahí no habían huellas, si nos vamos a la declaración de los expertos, en la inspección técnica se habla de un sitio abierto, y establece en su conclusión habla de un declive natural, en esta sala no quedaron establecidos la descripción exacta del sitio donde consiguen el cuerpo de la ciudadana Josefina, no quedo demostrado que mi defendido fue el que causo la muerte de Josefina, como se explica usted que mi defendido tenia heridas en la cabeza? Fue por defensa de la ciudadana? el se lastimo al caer con la occisa, por todos estos elementos tanto las pruebas documentales que determinan hubo un deceso y la muerte de una ciudadana, pero no determinan que fuese mi defendido, ninguno de los testigos que presento el ministerio publico, y la declaración de la niña ella no dice que vio a su papa matar a su mama, ella dice que los vio pelear, estamos en la tesis que ambos cayeron por el precipicio, si alguien cae y se golpea no pudo haber quedado cuerdo, el no quedo bien por el golpe, mal podríamos decir que fue un testimonio coherente, no podemos decir que ese elemento al cual hace referencia la representación fiscal es determinante para condenar a mi defendido el que este embarazada la occisa para el momento de los hechos, por lo que solicito debido a que faltan elementos determinantes que puedan llevarlo a usted a imponer una pena por lo que solicito SENTENCIA ABSOLUTORIA en esta sala. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A REPLICA: mi derecho a replica es en base a lo expuesto por la defensa con respecto a las heridas, se tuvo desde el momento de la audiencia de presentación para mandar a hacer los mismos, y no fueron realizados, en cuanto a la niña la defensa expone que no presencia los hechos pero si presencia lo que paso antes y después, ve antes de la muerte, da fe de el grito, y cuando se van a ver ven una chancleta, dan fe de que no la encontraron y se preocuparon por ella, y vio salir a su papa por una zona que le dicen los chaquitos, iba con las manos rojas, en el sistema de valoración de la prueba no hay una prueba tarifada, para el ministerio publico es suficiente el testimonio de esta niña para establecer la responsabilidad del acusado, el testimonio de los expertos establece que es imposible que un cuerpo descienda por ese territorio, debido a la extensa vegetación, no hay la suficiente inclinación y se encontró cien metros hacia adentro, por lo que el ministerio publico REAFIRMA SU SOLICITUD DE SENTENCIA CONDENATORIA. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A REPLICA: la verdad procesal es determinada por los expertos, por el personal auxiliar, y de acuerdo al peritaje y las respectivas experticias y resultados no determinan realmente la responsabilidad de mi defendido por lo que ratifico la solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA. Es todo. Este Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE. Por ultimo, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone nuevamente a los acusados de autos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan que decir y de seguido expone: lo que esta diciendo el fiscal es mentira, si la hija mía hubiera visto que yo tenia sangre en la mano porque no le dice a la familia mía que me ayuden, pa que me fueran a rescatar. Es todo.
Seguidamente se declaro cerrado el debate.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio constituido de forma Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente los hechos atribuido por la Vindicta Pública en contra deL acusado: RODOLFO ANTONIO BASTIDAS ASUAJE, CI N° 19.186.753, por el delito: HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1-experto Guillermo Antonio Ochoa, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: en esa fecha me fueron suministradas unas evidencias prendas de vestir de sexo femenino y una piedra, se hizo análisis hematológico y luego para determinar el grupo sanguíneo, se determinó que las manchas en las piezas son de naturaleza humana, del grupo O, los cuales coinciden con la sustancia hemática que se encontró en la piedra; la piedra puede ocasionar lesiones graves dependiendo de la región corporal comprometida, es todo. El Fiscal pregunta: tengo cuatro año de servicio en el área biológica, mi experiencia se basa en el departamento de criminalística entre otros, la experticia que realice se basa en establecer las características de las evidencias que se suministran, las cuales fueron aportadas por los investigadores en el sitio del suceso, una muestra de sangre al cadáver; las evidencias eran 5, dos prendas de vestir, una piedra, una sustancia hemática ubicada en el sitio del suceso y muestra de sangre tomada al cadáver; las manchas que se encontraban en la piedra era sustancia hemática del grupo O al igual que las encontradas en la prendas del vestir, coincidiendo dicho grupo sanguíneo con la muestra de sangre tomada al cadáver, es todo. La Defensa y el juez no hacen preguntas.
Valoración: de le experticia hematológica y grupo sanguíneo signada con el numero 97-00-127-245 practicada a una franelilla de uso femenino como aun pantalón de uso femenino y una sustancia mineral denominada piedra, las cuales luego de ser sometida a los anales respectivo se evidenciaron mancha de naturaleza hepática correspondiente al grupo 0 + la cual pertenece a la victima del presente caso con ella se pudo determinar que las manchas que se encontraron en la pieza son de naturaleza humana del sexo femenino y en la piedra se hizo análisis hematológico para luego determinar el grupo sanguinio el cual se determino que las manchas en la pieza son de naturaleza humana las cuales coincide con las sustancia hemática que se encontró en la piedra la cual puede ocasionar lesiones grave dependiendo de la lesión corporal comprometida.
Esta experticia tiene como fin poder determinar el tipo de sangre de la de la victima a fin de precisar si los resto que fueron encontrado en las prenda de vestir coincide con los que se pudo apreciar en una piedra que se presume que fue con la que le dieron muerte a la hoy occisa la cual resulto positiva es decir que pertenecían a la ciudadana victima hoy occisa Josefina del Carmen Gil Pimentel por lo tanto se le da volor probatorio a fin de poder determinar el tipo de sangre como las evidencia encontrada como en la prenda de vestir como la de la piedra incriminada.

2-funcionario policial Freddy José Montilla Yépez, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: mi intervención en el acta policial fue que me comisionaron desde Guárico hasta Campo Elias para trasladar al ciudadano a El Tocuyo, es todo. El Fiscal pregunta: en el procedimiento no observé ningún cadáver; en el puesto policial de Campo Elías me entregó al ciudadano el Jefe Civil de Guaito; se escuchó que hubo un homicidio en el caserío Guaito, es todo. La Defensa y el juez no hacen preguntas.
Valoración: de la declaración del funcionario policial Freddy José Montilla Yépez a fin de valorarla como tal se evidencia que su única participación como tal fue según su declaración la de trasladar al hoy acusado desde guarico hasta campo Elias para ser trasladado al tocuyo manifiesta el funcionario a pregunta del fiscal que el procedimiento no observo ningún cadáver puesto que lo único que hizo fue recibir de parte del jefe civil de guarico al acusado y que solo tubo conocimiento a través de comentario de que hubo un homicidio en el caserío guarico con esta declaración el tribual no le da valor a los efecto de poder determinar la responsabilidad del hoy acusado puesto que la misma es referencial .

3-funcionario policial José Gregorio Arráez Gudiño, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: reconozco como mia la firma al pie del acta policial que se me exhibe, ese día estaba de servicio en el puesto policial de Guaito, se recibió llamada de Amada Pimentel, quien dijo que había encontrado a su hermana muerta en una hacienda y que la había matado Rodolfo Bastidas, quien fue visto por su sobrina a ver cuando este tomo a Josefina por el brazo fuertemente y desde ese día desapareció, nos trasladamos al sitio en el trayecto varios residentes de la zona consternados por el hecho no habitual por las adyacencias, indicaron que el ciudadano se encontraba por la zona, procedimos a la retención del ciudadano y las indagaciones sobre el hecho, me entreviste con la ciudadana Amada del Carmen Gil, quien sindico al ciudadano Rodolfo como quien había cometido el hecho, le leí los derechos la derecho y lo traslade hasta Campo Elías, resguarde la zona del suceso hasta que llegaran los dos agentes del CICPC, ellos levantaron el cadáver me traslade hasta la comisaría 60, lleve al ciudadano hasta el hospital de Quibor para la revisión médica, fue identificada, llamé a la Dra. Norma Cosenza quien me dijo que le remitiera toda la documentación pertinente, es todo. El Fiscal pregunta: soy cabo primero actualmente; el hecho ocurrió un día lunes de fecha 09-03 del año pasado; yo estaba en la población de Guaitó, Municipio Morán; Amada Gil Pimentel fue quien realizó la llamada, desde el puesto policial hasta el sitio donde estaba el cadáver hay tres horas; yo me trasladé con Alexander Romero el Jefe Civil; cuando llegamos a Bucaral me entreviste con Amada quien me llevó al sitio donde estaba su hermana, quien estaba en una hacienda de café, debajo de una mata de cambur cerca de la vía principal; donde esta la hacienda hay como un barranco pero esta sembrado con café, donde estaba la ciudadana era plana; la ciudadana estaba desnuda con la cabeza en el pie de la mata de cambur; al detenido hoy acusado lo vi por primera vez estaba en el trayecto de la vía que conduce hacía el caserío bucaral, andaba caminando supe que era el por las características que dio un ciudadano; el ciudadano dijo que había golpeado a la ciudadana Josefina; él no dijo como la había golpeado, el estaba llorando; yo resguarde el sitio del suceso hasta que los PTJ llegaran como a las 8 de la noche yo llegue como a las 4 de la tarde; el señor Rodolfo tenía golpes en el rostro y sangre en la vestimenta; en el caserío de Bucaral no hay mas policías, solo nosotros que estamos a tres horas, es todo. La Defensa pregunta: cuando mencione que recibí la llamada tarde desde donde estaba en el puesto policial no se cuanto tiempo dure, el sitio del suceso queda retirado; el sitio donde estaba el cadáver era una hacienda de café, cambur; cuando llegue no estaba la comisión de la PTJ, yo me comunique con la comisaría 60 y ellos llamaron a la PTJ; la detención del ciudadano se hace por las características fisonómicas que aportó la ciudadana Amada y varios vecinos nos indicaron que Rodolfo estaba por las adyacencias; cuando se hace el resguardo del sitio del suceso, ya teníamos retenido al señor Rodolfo; nos trasladamos en una camioneta Nissan que nos facilitó el jefe civil, es todo.
Valoración: de la declaración de este funcionario la cual es de vital importancia a los efecto de ser valorado puesto que es ele funcionario policial que recibe la llamada de parte de la ciudadana amada Pimentel hermana de la hoy occisa que manifestó que había encontrado a su Hermana muerta en una hacienda y que la había matando Rodolfo bastida su cuñado quien fue visto por su sobrina cuando este tomo a la hoy occisa por el brazo fuertemente y desde ese día desaprecio dicha declaración se le da valor probatorio por que la mis coincide en cierta parte con lo declarado por el acusado de que trato de agarrar a su esposa por el brazo a lo efecto de que la misma no se suicidara según su versión razón por la cual de acuerdo a lo plasmado por el funcionario el tribunal le da valor probatorio a fin de determinar la responsabilidad penal del hoy acusado puesto que igualmente los vecinos de la zona igualmente pudieron presencial la discusión que se había presentado entre el acusado y la hoy occisa


4-funcionario policial Angel Domingo Peraza, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: solamente puedo decir que fuimos comisionados para trasladarnos a la población de Guaito junto con Freddy Montilla y buscar a un ciudadano que tenía retenido el Jefe Civil de nombre Rafael, es todo. La Defensa y el juez no hacen preguntas
Valoración: manifiesta este funcionario que solamente puede decir que fueron comisionados para trasladarse a la población de guarico junto con freddy montilla el otro funcionario policial a buscar a un ciudadano que tenia retenido el jefe civil del nombre Rafael dicha declaración de este funcionario es solamente referencial y el único conocimiento de los hecho es la que se trasladaron la población de guarico a buscar al presunto acusado en el homicidio de la hoy occisa

5-familiar de la víctima Diana Carolina Gil Pimentel, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: al señor Rodolfo lo conocí cuando vivía con mi mamá, el se portaba bien con ella pero el empezó a hacerle cosas, compartí con ellos, me fui de esa casa, conocía los altos y los bajos de ella, me dijo que se iba a separar de Rodolfo, a lo último me entere que estaba embarazada de él, la vi como a los 18 días antes de morir, tengo entendido que el señor se le pego a mi mamá en el monte, dejo a cuatro hijos sin madre, es todo. Las partes no hacen preguntas.
Valoración: de acuerdo a lo expresado por este testigo quien hace referencia de que conoció a ciudadano Rodolfo cuando vivía con su mama y que le mismo se portaba bien con ella pero que posteriormente comenzó hacerle cosas que compartió con ellos durante un tiempo y luego se fue de esa casa que conocía los alto y los bajo de ella manifiesta que la occisa le había dicho que se iba a separa de sus esposo luego se entero que estaba embarazada de el y que la ultimo vez que la vio fue como 18 días ante de morir y que tiene entendido que el señor se le pego a su mama en el monte que dejo cuatro hijos sin madre. de la declaración de esta testigo se puede evidenciar que la misma en referencial puesto que los conocimiento que tiene del hecho como tal o a través de sus hermano.
6-testigo Zulay María Gil Pimentel, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: yo era muy amiga y hermana de mi hermana, un día el señor Rodolfo le dijo que la iba a amenazar hasta que cumplió y lo hizo, exijo justicia, me siento tan mal por lo que hizo, el no debía hacer eso, yo a él lo perdono pero hizo algo mal hecho, es todo. El Fiscal pregunta: Josefina era mi hermana, era como mi madre; yo no vivía con ella, ella vivía como a media hora y nos veíamos cada 8 días; ella tenía cuatro hijos, con Rodolfo tuvo dos hijos, Viviana y José Ramón; Rodolfo amenazo a Josefina y a mi, nos dijo que iba a matar a josefina, a mis hijos y el se iba a matar también, dijo eso por que tenía rabia por que se la pasaba conmigo; eso ocurrió en la casa de Josefina; cuando ocurren los hechos ella vivía con amada la hermana mía; sabía que Josefina estaba embazada, pero no sabía cuando tiempo; Josefina no denunció a Rodolfo cuando la amenazaba; Rodolfo y Josefina discutían mucho; él la mato un día domingo la encontraron el día lunes; Rodolfo dijo que la fueran a buscar, por eso nos enteramos que la había matado; yo llegue al sitio donde estaba mi hermana en una hacienda de Rafael Rivas; mi hermana estaba ahí con la cabeza muy golpeada, sin ropa, ensangrentada, con la cara golpeada desfigurada; yo conozco los caminos de la hacienda he trabajado por ahí; el terreno es puro plano, abajo la casa del señor Rivas, pero todo es plano, desde la carretera una no se puede caer por barranco por que es llano; el domingo antes de irse con Rodolfo no sabía donde estaba josefina, yo no pude ir ese día por que tenía reunión en el concejo comunal, le repicaba pero nadie lo tomaba, al día siguiente cuando nos llegó la noticia; Rodolfo antes no había golpeado a Josefina ni a los hijos en común que tenían, es todo. La Defensa pregunta: Rodolfo dijo en su casa que había matado a mi hermana, Rodolfo le dijo a su hermano José Ramón que fuera a buscar josefina que la había matado, es todo.
Valoración: a fin de valorar la declaración de la testigo Zulay María Gil Pimentel observa el tribunal de acuerdo por lo expreso en sala por ella que el cocimiento que tenia de ella en hecho fue por que escucho que señor Rodolfo le dijo a su hermana que la iba a matar hasta que lo cumplió y lo hizo manifiesta la testigo que josefina era su Hermana y era como su madre manifiesta que Rodolfo amenazo a josefina y a su persona que la iba a matar a ella y a sus hijo y que posteriormente el también se iba a matar manifiesta la misma que el señor Rodolfo decía eso por que le daba rabia que se la pasara con ella manifiesta que sabia que su hermana estaba embarazada pero no sabia cuanto tiempo y que josefina no renuncio a Rodolfo cuando la amenazada dice que Rodolfo y josefina discutían mucho que el mato un día domingo y la encontraron el día lunes que su cuñado dijo que la fueran a buscar por eso fue que se enteraron que la había matado manifiesta que llego al sitio donde estaba su hermana en un hacienda de Rafael Riva que su hermana estaba allí con la cabeza muy golpeada y desfigurada sin ropa ensangriéntala manifiesta que ella conoce los caminos de la hacienda que ella a trabajado por allí el terreno es puro plano abajo queda la casa del señor Rivas pero todo el plano desde la carretera manifiesta q uno no se puede caer por el barranco por que es llano el domingo ante de irse con Rodolfo no sabia donde estaba josefina. De la declaración de este testigo quien es hermana de la hoy occisa la misma es de vital importancia para determinar y el la responsabilidad pena de hoy acusado ya que la declaración de la misma se puede comprobar que el terreno donde fue encontrado el cuerpo de su hermana su carterista es de aspecto plano mas no a sido dicho por el acusado que su esposa cayo al barranco y el trato de agarrarla puesto que decia que la misma había caído por el voladero esta declaración el tribunal le da valoración real a lo efecto de poder determinara la responsabilidad penal de hoy acusado en la muerte de la ciudadana josefina Pimentel
7-testigo Freddy José Gil Pimentel, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: yo vivía cerca de donde trabajaba el señor, el convivió con nosotros mucho tiempo, se encontró con mi hermana y duraron como 5 años y empezaron los problemas entre ellos, josefina me llamaba y me escribía que se iba a separar de él, pasaron días y meses, luego me dijo que él la amenazó de muerte, paso un tiempo y un día estaba en Barquisimeto, me llamaron de allá diciéndome que había muerto y según que la había matado, que la había golpeado, hasta ahí se yo, es todo. El Fiscal pregunta: Josefina Gil era mi hermana; ella me decía por mensajes de texto que tenía problemas en su relación y que no podían seguir conviviendo y que la había amenazado; ellos tenía problemas como pareja y que la había amenazado pero hasta ahí; él le dijo que la iba a matar a ella y a sus hijos; desde que me dijo hasta que muere pararon varios meses, no tenían relaciones; yo le dije que se retirara de la casa, pero yo no tenía donde meterla a ella; cuando conocí a Rodolfo el no vivía con mi hermana; me entere que josefina estaba embazada pero no se si era de Rodolfo, creo que mi hermana tenía un novio era José Gregorio creo que trabajaban juntos él y Rodolfo; José Gregorio vivía en Biscucuy; ella nunca me dijo que esperaba un hijo de José Gregorio; Rodolfo y yo no las llevamos bien; donde estaba el cuerpo de mi hermana era plano, el rostro lo tenia desfigurado, tenía golpes, tenía la barriga inflamada, tenía los shores abajo y la camisa desbaratada, en el lugar habían piedras pequeñas y matas de café; mi hermana tenía tres hijos mayores y dos con él, es todo. La Defensa pregunta: mi hermana amada fue la que me aviso de la muerte de josefina; hay testigos que vieron cuando Rodolfo agarró a mi hermana, pero primero intentó agarrar a una sobrina y mi hermana se metió y dijo que se la llevara a ella; viviana la hija fue la que dijo que Rodolfo había intentado agarrar a una sobrino todo fue por comentario de los niños; nunca llegue a ver los problemas entre mi hermana y Rodolfo, es todo.
Valoración: de la declaración del presente testigo podemos analizar que de acuerdo a conversación que sostenía con su hermana se evidencia que de acuerdo a lo declarado con los otros testigo exciten coincidencia en lo que respecta a tipo de amenaza que profería el hoy acusado sobre la ciudadana josefina puesto que comentario el que se iba a separar de su esposo como el que la había amenazado de muerto en varias oportunidad coincide con lo comentado en sala de audiencia por lo anteriores testigo que han venido a declarar por lo que el tribunal a los efecto de valorar la misma le da valor probatorio a lo delirado por el testigo a fin de determinar la responsabilidad penal del acusado Rodolfo Antonio bastida asuaje en la comisión del delito de homicidio calificado establecido en el articulo 406 numeral 1 con las agravante en el articulo 65 numerales 3,4 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia

8-testigo Alexander Antonio Romero, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: ese día 09 de marzo del año creo que 2009 a eso de la una de la tarde el funcionario José Gregorio Arraez, quien es el comandante del puesto policial de la parroquia me solicito la colaboración por que no había carro en la comisaría y yo tengo un vehículo asignado para fines de mi oficio, ellos recibieron llamada telefónica donde decía una señora de nombre Carmen Gil estaba el cuerpo de su hermana, preguntamos por el sitio del hecho y por Rodolfo y nos indicaron que se encontraba cerca y que tenía intenciones de huir, seguimos el camino y el funcionario Arraez hizo el procedimiento, luego que el funcionario se presentó y hace la retención on detención lo traslade para campo elías en Trujillo, se solicito apoyo al puesto policial de campo elías, lo dejaron en calidad de depósito mietras se hacía el traslado hasta Guarico, se espero al CICPC a fin de trasladarlos al sitio del suceso, colabore con ellos respecto al levantamiento de cadáver y traslado a la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, es todo. El Fiscal pregunta: mi jefatura civil tiene compentencia en el lugar donde ocurren los hechos; conocía a Rodolfo, el era pareja de la señora Josefina, los veía juntos, no conocía mucho a la señora Josefina; como jefe civil no llegue a tener conocimiento ningún tipo de inconvenientes entre ellos; al caserío Bucaral llegue con Arraez, yo iba manejando y el de copiloto; yo conozco el territorio, pero preguntamos a personas que estaban en la vía que no quisieron identificarse, pero yo mas o menos sabía; primero se detuvo a Rodolfo y luego se ubico el sitio del suceso; yo solo iba conduciendo, yo pare la unidad cerca de la casa de Rodolfo, como a 20 metros aproximadamente, no frente a la casa, si no cerca de la casa; cuando el es montado a la unidad el tenía como excoriaciones o unos golpes en la cara, lo que decía no concordaba realmente; en ese momento Rodolfo manifestó que se había dormido y que no sabía por que la sangre, después el se responsabilizó del hecho ocurrido; no sabía que Josefina estaba embarazada, supe cuando se le hizo el examen forense; yo me fui con el detenido hasta campo elías, el funcionario se fue al sitio del suceso, en campo elías espere a la comisión del CICPC; luego que nos regresamos al sitio del suceso lo estaba resguardando Arraez; vi que colectaron una piedra en el sitio del suceso que tenía sangre; el cadáver de Josefina estaba boca arriba; el sitio del suceso es una siembra de cambur relativamente plano, no hay barrancos; hay carreteras a ese sitio, el cadáver estaba como a 50 metros de la carretera; se supo por familiares que lo ocurrido fue por celos ya que la señora josefina había tenido la decisión de dejarlo para tener otra relación y por eso supuestamente ocurren los hechos, es todo. La Defensa pregunta: una vez que me entere de los hechos preste colaboración al funcionario para trasladarnos al sitio; yo fui hasta el sitio una vez aprehendido el ciudadano por el funcionario yo lleve a Rodolfo hasta Campo Elías, primero se hizo la detención se llevó a Campo Elías y el funcionario se fue al sitio del suceso; yo estaba cerca de la detención de Rodolfo, él tenía heridas en la cara excoriaciones; mis actuación como jefe civil es administrativa, yo solo preste colaboración para que el funcionario se trasladara al sitio del suceso, es todo.
Valoración: de lo declarado por este testigo en sala de audiencia se puede apreciar que el mismo presto su colaboración a solicitud del funcionario Josè Gregorio arraez quien es el comándate del puesto policial de la parroquia a fin de que pusiera a disposición de la comisaría el vehiculo que le fue asignado a los efectos de hacer el traslado del hoy acusado al puesto policial de campo Elías en Trujillo manifiesta igualmente el testigo que de acuerdo a comentario escucho que el hoy acusado se encontraba cerca del sitio de los hechos y que tenia intenciones de huir siguieron el camino y el funcionario arraez hizo el procedimiento a los efecto de detenerlo dicha declaración se le da valor probatorio de acuerdo a lo declarado por el testigo que el hoy acusado tenia la plena intención de huir de la justicia por cuanto tenia el mismo conocimiento de hacer el autor material de la muerte de la hoy occisa


9-Bibiana Josefina Bastidas Gil, (se reserva el nombre de la menor), asistida por la ciudadana Amada del Carmen Gil Pimentel, en su condición de tía de la menos, quien entre otras cosas expone: ibamos subiendo mama, yo, el señor Melquíades, de la casa de tía amada, mi mamá, jormar, se encontró con Juan, ellos estaban hablando pero no oi que hablaba, detrás mi papá y el señor sarmiento, papa dijo que me voy a llevar a Bibiana, mi mamá me dijo que me fuera, le dije al señor Melquíades que mi papá estaba peleando con mi mamá y el dijo que no era su problema, nosotros fuimos a ver una venadita, vimos a mi papa con algo rojo, es todo. El Fiscal pregunta: tengo 12 años de edad, estudio primer año de edad; yo estaba con mi prima osmari y mi mamá; cuando iba caminando con mi tía osmari y mi mamá el iba en la entrada arriba y nosotros abajo, cuando llegamos al posta mi papa le levanto la camisa a mi mama y le dijo que si estaba embarazada, ella se bajo la camisa, me fui corriendo sola, mi papa me iba a llevar para casa de tío Omar, ellos se quedaron hablando, pero yo no oía nada, fuimos a ver la venadita del señor Melquíades, nosotros esperamos a mi mamá pero no llegaba, Melquiades dijo que si ha sido en el patio de su casa si era problema de él; Osmari fue quien se encontró a mi papá, yo escuche dos gritos y ahí estábamos recogiendo las chancletas, el cargaba algo rojo (mi papá); los gritos raros que escuche eran de mi mamá; mamá se encontró a Juan en la casa de la señora pastora; mi papá tenía tiempo que no iba para la casa, yo estaba en casa de tía con mi mamá, es todo. La Defensa pregunta yo vi que mi papá llevaba algo rojo, pero no recuerdo, mi mamá cargaba una franelita, unas chancletas; yo vi a mi mamá y papá pelando, después vi a mi papá con algo rojo en la mano pero no se que era, es todo.
Valoración: de la declaración de la testigo menor Bibiana josefina Bastida Gil hija de la ciudadana hoy occisa josefina Pimentel y del hoy acusado Rodolfo Antonio Bastida Asuaje la misma es conteste al afirmar que observo en el momento que iba con su mama como con su tía amada y con yonmar afirma la misma que vio hablando a su mama y a su papa pero que no escuchaba lo que hablaban que detrás su papa y el señor sarmiento y que su papa dijo me voy a llevara a Bibiana y que su mama le dijo que se fuera y luego le dijo el señor melquiades que su papa estaba paliando con su mama y el señor Melquíades le respondió que no era su problema manifiesta la niña que su papa estaba paliando con su mama y el señor le manifestó que no era su problema y luego se fueron a ver un venadita, manifiesta también la testigo que cuando estaba con su prima y su mama su papa iba a la entrada arriba y ellos iban así abajo y cuando llegaron al postaed su papa le levanto la camisa a su mama y le dijo q si estaba embarazada y ella se bajo la camisa y ella se fue corriendo sola y que luego escucho dos grito y allí estaba recogiendo la chancleta de su mama q su papa cargaba algo rojo y que los grito raro que escuchaba era de su mama a pregunta de la defensa la testigo responde que vi que mi papa levaba algo rojo pero no recuerdo manifiesta q mi mama cargaba una franelita unas chancleta y que vio a su mama y a su papa paliando a los efecto de la declaración rendida por este testigo presencial puesto que observo cuando su papa y su mama estaban paliando y que observo cuando su papa se llevaba a su mama y que luego escuchaba unos gritos y q dichos gritos eran de su mama q cuando se traslada al sitio donde Esteban allá lo que encontró una chancleta lo cuales eran de su mama de que de allí no la vio mas haciendo una análisis, de esta declaración, dada a criterio de este juzgador no le queda la menor duda sobre la responsabilidad penal de hoy acusado como la persona que le dio muerte a la ciudadana josefina Pimentel ya que la declaración de la testigo la misma tiene coherencia por lo que se le da valor probatorio y queda demostrado la responsabilidad penal del hoy acusado

10-testigo Amada del Carmen Gil Pimentel, a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: el día domingo salió mi hermana hacer comida en casa del señor Melquíades, se fue con Bibiana y mi hija, cuando subían se encontraron al señor, yo no lo vi, ellos empezaron a discutir, las niñas fueron testigos de eso, ellas fueron a buscar ayuda, pero el dijo que no le interesaba que no era problema de él, Omar atendió la llamada y subió a buscarla pero no encontraron nada, eso es llano, la verdad que esto es fuerte para mí, yo la llamaba al teléfono pero me caia la contestadora; Omar se fue a la casa y me dijo que no la encontró, era de noche y nada que me contestaba, al dia siguiente le dije a mi esposo que vamos a buscarla viva o muerta, me llamó Antonio y me dijo que ya había aparecido el señor, llegó José Ramón y dijo que la había dejado por la caja de agua y yo dije fue el que la mato, es todo. El Fiscal pregunta: Josefina era mi hermana; Josefina iba a que Melquíades hacer comida para unos obreros; mi hermana subio con Bibiana y mi hija Keidy Osmaris; yo supe de los hechos por que Bibiana me llama de la casa del señor Melquíades a mi casa y contesta Omar y dijo que su papá peleaba con Josefina; cuando Omar regresó dijo que no había encontrado nada que al día siguiente encontramos la chancleta; las niñas se las llevó Omar a la casa por que estaban muy asustadas; mi hermana tenía como ocho mese viviendo en mi casa separada de Rodolfo; mi hermana tuvo dos hijos con Rodolfo Bibiana y un niño que ya tiene nueve años; supimos de Josefina por que le dije a mi esposa que la fueramos a buscar viva o muerta, Antonio Bastidas sobrino de Rodolfo me llamó y me dijo que Josefina estaba por la caja de agua, yo vi a mi hermana boca arriba con bastante sangre en la cara desnuda, tenía muchos morados, con los pantalones abajo y la camisa hacía arriba ; esa semana mi hermana me contó que estaba embarazada, la regañe, pero ya tenía seis meses de embarazo, ella no me dijo de quien era el niño, si me lo hubiera dicho se lo digo a aquí; mi hermana vivía con Rodolfo cerca, vivían peleando, ellos tenía como un año separado; Rodolfo tenía como 15 o 18 días que no iba por alla; conocía a José Gregorio Durán, supuestamente tuvo una relación sentimental con mi hermana; Rodolfo trabajaba en su hacienda a medias como se dic que yo sepa, es todo. La Defensa pregunta. El Juez no hace preguntas.
Valoración: de la declaración de esta testigo hermana de la occisa quien manifiesta que la hoy occisa se fue con Bibiana y su hija y cuando subieron se encontraron al señor manifiesta la testigo que ella no lo vio pero tiene conocimiento que ellos empezaron a discutir por cuanto las niñas fueron testigo de eso ya que la niñas le manifestaron que fueron a buscar ayuda pero que el señor Melquíades no le presto la ayuda por le dijo q no era su problema y que luego Omar atendió la llamada y subió a buscarla pero no encontraron nada y que sitio donde sucedió el hecho es un parte llana esta declaración, se le da valor probatorio por cuanto la misma es conteste en lo expuesto tanto por su sobrina como por su hija a fin de determinar la responsabilidad penal del hoy acusado


11-testigo Maritza Negrete Ospino, a quien se le toma juramento de ley, quien entre otras cosas expone: Josefina era mi cuñada, estoy aquí por que desde que vivia con su hermano, tuve buena relación con ella, siempre me llamaba por que su esposo actual la maltrataba, me dijo que tenía relación con José Gregorio pero nunca lo conocí, ella duró como un mes en mi casa en Maracay, ella se devolvió pero no volvió con el maritalmente, cuando supe que la mato me sorprendí, se que estaba embarazada de otro, por los mensajes que me mando, es todo. El Fiscal pregunta: mi pareja es hermano de josefina; Josefina me decía que Rodolfo le decía que si lo abandona la iba a matar, que la había golpeado, yo le decía que lo denunciara pero no se si lo hacía, me decía maritza estoy desesperada, pero le daba miedo decirle a su familia; ella duró un mes viviendo en mi casa; ella me dijo que estaba embarazada como una semana antes de matarla; ella me dijo que su pareja era Gregorio, yo hable por teléfono con el, me dijo que era feliz con ella, que estaba esperando que los niños salieras del colegio; conozco a Rodolfo desde hace cuatro tres o años, el era amable, delante de mi nunca la amenazó, es todo. La defensa pregunta: cuando yo estaba en el campo nunca vi un acto violento entre josefina y Rodolfo; cuando josefina vino a mi casa me dijo que la maltrataban, creo que me dijo que lo había hecho delante de la niña; le pregunte a los niños y ellos se querían quedar en mi casa pero no tenía espacio; cuando josefina me dijo que estaba embarazada tenía miedo, por que no sabía como iba a reaccionar Rodolfo, me entere de los hechos desde que desapareció, amada me contó lo que ocurrió; cuando ocurren los hechos estaba en Barquisimeto, no en el campo, es todo.
Valoración: de la declaración de la testigo maritza negrete se puede apreciar que la misma tiene conocimiento de lo sucedido es de manera referencial puesto que manifiesta que su hermana la llamaba constátenmele por que su esposo actual la maltrataba y que su hermana con un ciudadano de nombre José Gregorio pero que nunca lo conoció esta declaración la misma se valora a los efecto de determinar que la hoy occisa de acuerdo a lo declarado por su hermana tenia problema con el hoy acusado.

12- EXPERTO LUÍS AGUILAR: El día 09/03 yo me encontraba de guardia y se recibió llamada del servicio de comunicación de la policía y nos informaron que se encontraba una ciudadana fallecida, me traslade con el funcionario al sitio y como a las 09pm, llegamos al sitio exacto donde estaba el cadáver y observamos a la ciudadana fallecida que presentaba heridas, sostuve entrevista con la hermana de la ciudadana, quien nos informó que el día 08 salio con su hija y un ciudadano que no recuerdo el nombre, que el esposo de la fallecida la había maltratado y empujado, hasta la mañana siguiente que la localizaron como a las 09:30am, otras personas nos informaron algo parecido, me traslade a la policía a tomar nota si el ciudadano estaba detenido y nos indicaron que si, fuimos al Hospital reconocimos el cadáver que era ciudadana blanca, cabello castaño y estatura 1.60 presentaba heridas. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Todas las firmas de las actas son mías. Actualmente soy agente. La zona de los hechos es bucaral, es el sector donde estaba la ciudadana. La occisa se encontraba boca arriba, el cadáver tenía una herida en la cara y otra frontal dos heridas producidas por un objeto de bordes irregulares. En ese momento colectamos la piedra, porque nos enfocamos al cadáver, realizamos una inspección y como a 4 metros estaba una piedra manchada de color pardo rojizo y se colecto para determinar si es sangre. Una vez colectada se envió al laboratorio para hacer estudios. El cadáver estaba en una zona boscosa de difícil caminar muchos árboles de café y cambur, el paso peatonal era nulo, el cadáver estaba del paso peatonal era como de 15 metros, es difícil para uno caminar porque las matas de árboles hacen difícil el paso. El plano es montañoso, picaron para hacer la carretera y viene la parte del café. El área es totalmente boscosa, hay que meterse por caminos para ir derecho es muy difícil, nosotros bajamos en zic zac. Es imposible que alguien se caiga por esa zona. Al día siguiente el Dr. Me informo y los familiares llevaron ecos de la acusada que estaba embarazada como de 4 meses. Desde mi punto de vista la entrevista de la niña dice que un ciudadano la agarro a la fuerza y la llevó a un sitio desolado, la tuvieron que llevar ya que no pudo caerse, la piedra se consigue diagonal, tuvo que ser asesinada por las características que presenta tuvo que ser maltratada. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: El cadáver se encontraba en una parte muy boscosa porque había siembra de cambur y café el paso peatonal es nulo tiene que ser en zic zac, nosotros encontramos un camino que se veía recién hecho por los vecinos, era muy difícil bajar, los árboles no te dejaban caminar, había llovido un poco. Es imposible el paso de un ciudadano el piso se utiliza para sembrar es un piso de un cerro, tierra. Esta la carretera y viene el cerro, si una persona se cae no pasa ni de 5 metros por la vegetación, las matas son muy pegadas como metro y medio, si una persona se cae será una ó dos matas, si se resbala no pasa de 5 metros, en donde estaba la ciudadana desde mi punto de vista tuvo que ser llevada hasta allí. Es todo.
Valoración: el tribunal le da valor probatorio a las experticias realzadas por el experto

13-EXPERTO JUAN RODRÍGUEZ, Ratifico el contenido y firma de la experticia suscrita por mi persona. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: La región lesionada fue la de cabeza y cara, en los parpados, una excoriación izquierda y una de 1, 56 cm. de ancho. Había herida contusa. Todas las heridas eran fuertes. La muerte se la pudo ocasionar todas las heridas. Lo único lesionado era de la cara y me impresionó la espalda por arrastre, ya que se puede decir que fue alado o arrastrado que lo halaron. Si es probable que hayan sido ocasionadas por una piedra. LA gestación era de 05 a 6 meses. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Esas heridas pudieron ser por un objeto contundente. Al momento de hacer la autopsia no había nada adherido a la piel, ni arena ni piedras ni nada no las había. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo. Se autoriza firmar una hoja adicional que se agregará al asunto y a retirarse de la sala.
Valoración: la declaración rendida Juan la misma se le da valor probatorio puesto que con la misma se pudo determinar la identificación del cadáver como las lesiones que sufrió la hoy occisa que le ocasionaron la muerte por lo tanto se le da valor a fin de determinara la responsabilidad penal del hoy acusado

14- EXPERTO MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ MORLES: Realice la inspección técnica y reconocimiento de cadáver, eso fue en un sitio abierto, sembradío de cambur algo así, fue en la tarde, había un terreno con un declive natural donde había un cadáver femenino con heridas frontal de forma irregular, se fijó el sitio y se llevó a la morgue y se procedió hacer el reconocimiento de cadáver, el reconocimiento de cadáver se quita la vestimenta al mismo y se ubican las heridas y solo presentó en la cabeza. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: La realice con Luís Aguilar, yo soy el técnico. La vía era de tierra y el cadáver estaba como a los 20 metros. No había evidencia que alguien pudiera caerse ya que eran matas de cambur árboles. Si alguien se cae podría rodar pero no mucho. Yo recuerdo que no era tan inclinado de hecho yo bajo. Se recolecto una piedra. La piedra estaba cerca del cadáver. Es difícil que alguien pueda rodar tendrían que tirarla no era tan inclinado. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Eso es un caserío y por lo general en Moral son barrancos, de lado y lado había sembradíos de cambur digo que es declive natural por no ser hecho por el hombre y la gente siembra ya que no puede ser rellenado. Baje normal sin ayuda de un mecate y sin esfuerzo. Esas zonas son barrancos y el sitio donde estaba son sembradíos de cambur. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS
Esta declaración se le da valor probatorio puesto que con ella se logro identificar el sitio del suceso y las condiciones del mismo como que se trata de un sitio plano a horilla de la carretera lo que desvirtúa lo dicho por el hoy acusado de que trato de hacer lo posible para que su esposa no se lanzara al barranco se le da valor probatorio
Asimismo se incorporaron por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales:

• Se incorpora por su lectura RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER Nº 498, INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 497-09, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-245.
Valoración: se le da valor Probatorio
• se incorpora por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 152-225-09 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2009 suscrito por el medico Anatomopatologo Forense Juan Rodríguez Barrios, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, practicada al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Josefina del Carmen Gil Pimentel, que riela al F 163 de la Primera Pieza.
Valoración: se le da valor Probatorio

En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, no queda más que señalar que las circunstancias en las que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas, aprehenden del ciudadano: RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE, C.I. Nº 19.186.753, quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, que los prenombrados ciudadanos, se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º con las agravante en el articulo 65 numerales 3,4 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia
del Código Penal dichas declaraciones de los funcionario , experto y testigo a las que el Tribunal aprecia, que al ser adminiculadas entre sí determinan la responsabilidad penal de la acusada de autos en la ejecución del hecho punible objeto de la presente causa, considerando el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado (HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal) con las agravante en el articulo 65 numerales 3,4 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia y la culpabilidad en el mismo, por parte de la acusada de autos, ciudadano RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE, C.I. Nº 19.186.753 por cuanto quedo demostrado la responsabilidad penal de los mismo en los hechos objeto del presente juicio.
En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a
El ciudadano: RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE, C.I. Nº 19.186.753 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal, con las agravante en el articulo 65 numerales 3,4 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia y así se decide.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.
Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
Ahora bien, el delito que nos ocupa en el presente caso y se les atribuye
el acusado de autos es RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE, C.I. Nº 19.186.753 que establecen lo siguiente:

Artículo 406.numeral 1º –quince a veinte años de prisión quine cometa un homicidio por medio de veneno o de incendio sumersión u otros de los delitos previsto en el titulo VII de este libro por alevosía o por motivos futiles o innoble, o el curso de la ejecución de los delitos previsto en los artículos 449, 450,451,453,456,458.

Tomando en consideración lo establecido en el Código Penal correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de la acusada en la comisión del delito de Homicidio CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal con las agravante en el articulo 65 numerales 3,4 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia Por lo cual quien juzga considera que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que los acusados de autos incurrieron en la comisión de dichos delitos lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios actuantes, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, al ser coherentes en todos sus dichos dieron en todo momento las ideas a este Tribunal Unipersonal que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo.

Esa actividad probatoria, convencen a este juzgador sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de el ciudadano RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE, C.I. Nº 19.186.753 por el delito de Homicidio CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código penal con las agravante en el articulo 65 numerales 3,4 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a el acusado RODOLFO ANTONIO BASTIDAS AZUAJE, C.I. Nº 19.186.753 culpable de la comisión del delito de Homicidio CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º con las agravante en el articulo 65 numerales 3,4 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer de una vida libre de violencia .
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad del artículo 406 tiene una pena de quise (15) años a veinte (20) años sumada la pena resulta de treinta y cinco (35) años dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de diecisiete (17) años y seis (6) mese aumentando la pena de en un 1/3 que seria 5 años y ocho (8) mese que sumada daría veintitrés (23) años y dos meses (2) meses quedando la pena definitiva de veintitrés (23) años de prisión

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONDEN A IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO RODOLFO ANTONIO BASTIDAS ASUAJE, CI N° 19186753, 32 años de edad, soltero, agricultor, nacido en Boconó, estado Trujillo, en fecha 14-03-1976, hijo de Juana Asuaje y Ramón Bastidas (f), residenciado en Caserío Bucaral, Parroquia La Candelaria, Municipio Morán del estado Lara a cumplir la pena definitiva de veinte tres (23) años de prisión SEGUNDO: A cumplirse dicha pena en A cumplirse en el Internado Judicial de Yaracuy TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los dieciocho (118) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).


El Juez de Juicio Nº 5,


Abg. Oswaldo José González Araque


La Secretaria