REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 1 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
PRINCIPAL: KP01-P-2008-010283
ASUNTO: KJ01-P-2009-000048
AUTORIZACION DE TRASLADO
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta en autos Oficio Nº 000976, de fecha 10/02/2011, suscrito por la Abog. CECILIA REYES y SOC. MEIRA GUERRERO, en su condición de Asesora Jurídica y Directora respectivamente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual solicitan autorización para ser trasladado al Centro Penitenciario YARE I, de del penado. BURGUILLOS RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.502.697, por no tener apoyo familiar en ese estado, anexando escrito suscrito por el mencionado penado, quien solicita urgentemente el traslado Voluntario al Internado Judicial Yare, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta Estado Zulia, para que realice el traslado de BURGUILLOS RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.502.697, con las seguridades del caso CENTRO PENITENCIARIO YARE I, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SABANETA ESTADO ZULIA, para que realice el traslado del penado: CARLOS JOSÉ BURGUILLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.502.697, Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, nacido el 03/12/1988, Soltero, de Profesión u Oficio Mensajero, grado de instrucción No Tiene, hijo de Ana Maria Burguillos y Rafael Rodríguez y domiciliado en Los Valles de Uribana, Calle 13 con Carrera 12 Casa S/N Via a Duaca, Estado Lara, con las seguridades del caso AL CENTRO PENITENCIARIO YARE I, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Particípese lo conducente al Director de la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SABANETA ESTADO ZULIA, al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, en el primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil once.(2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,