REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013618
ASUNTO : KP01-P-2005-013618
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa de las mismas que el penado GIL MEDINA WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 19.266.633, se encuentra actualmente ingresado en al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (GUANARE) ESTADO PORTUGUESA, según oficio Nº 801 de fecha 22 de febrero del 2011, suscrito por el CRIM. MENDEZ ALDANA MIGUEL ANGEL, en su carácter de Director del mencionado Centro Penitenciario, a disposición de este Despacho, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: RICHARD JOSE PREZ LUNA, Cédula de Identidad Nro. 19.828.867, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 en su Segundo Aparte del Código Penal Vigente, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Sobre la protección del Niño y del Adolescente, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria (F. 84 al 88 de la 2da. pieza)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo (F.166 al 168 de la 2da. pieza)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa y al Penado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria