REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001877

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
El ciudadano LUIS ISAAC PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.640.429, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 27/02/2007, cuando se le impuso del Cómputo de la Pena, faltándole por cumplir de la misma UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.-
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 27/02/2007, hasta el día de hoy 17-03-11, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……

Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)

Ahora bien, en el presente caso se observa que el tiempo que le faltaba por cumplir al penado es de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, más la mitad del mismo daría como resultado DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y habiendo transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es decir, más del tiempo de prescripción, por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano LUIS ISAAC PARRA SANCHEZ y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta, al ciudadano LUIS ISAAC PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.640.429, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES



LA SECRETARIA