REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008885
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Fecha 16-03-2011, mediante la cual se Declaró la Extinción de la Responsabilidad Criminal del penado GERMÁN JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad Nº 15.919.398, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Septiembre se llevó a cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal donde Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscalia 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez. Presente la Defensa Privada Abg. Norberto Jose Liscano, I.P.S.A Nº 102.439. Presente la Delegado de Prueba Celia Camero, en sustitución del Delegado de Prueba Julio Castañeda. Presente el penado Germán José Daza Rodríguez, Cedula de Identidad Nº 15.919.398. Estado Civil, soltero, fecha de nacimiento 19-02-1981, edad, 30 años, domiciliado en: la urbanización Félix Francisco Rodríguez, calle Nº 2, casa S/N, de rejas negras, a sesenta metros de la bodega la Cigüeña. Cuara, Parroquia Cuara, Municipio Giménez. Estado Lara. Teléfono: 0424-532-58-70. Se da inicio a la audiencia. El Juez explica a las partes la importancia y significado del acto. Se le concede la palabra a la Delegado de Prueba quien expone: Ratifico Informe de Finalización de fecha 18-11-2010, del cual se desprende que el penado presentó evolución favorable al beneficio acordado. Es todo. Se le concede la palabra al penado German Jose Daza Rodríguez, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artìculo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Evidenciado como ha quedado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, solicito, se declare la extinción del presente proceso. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Pùblico quien expone: Vista la exposición de las partes y de una revisión de las actas que constan en el presente asunto, consta el informe de finalizacion por parte del Delegado de Prueba, donde señala que el penado tuvo una conducta favorable, durante el lapso acordado, cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, es por lo que esta representación Fiscal, en vista del cumplimiento de las condiciones, NO SE OPONE A LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Es todo.”
Este Tribunal, oída la exposición de las partes, y visto el informe de finalización del cual se cual se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba que se le impuso por el lapso de un año, siendo que le faltaba por cumplir de la pena Nueva (09) Meses y Veintiocho (28) días, considerando que el expediente es del año 2005, donde el penado estuvo bajo presentación, hasta el 20-10-2009, fecha en la que se le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que considera el Tribunal que se cumplieron las previsiones establecidas en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Vigente, y así se decide.-
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado GERMÁN JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad Nº 15.919.398. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Se ordena la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese, Publíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA