REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000487

Revisado el presente Asunto, y visto el Informe de Progresividad practicado al penado EXCER FELIPE MELENDEZ ALMEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.613.903, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, el cual cumple bajo la supervisión del equipo técnico que dirige la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Aragua, y quien opta al RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal y los fines de proveer, observa:

Consta a los folios 1283 al 1285 de la Quinta Pieza, auto de Ejecución del Cómputo de Pena, de fecha 09 de Abril de 2007, donde se evidencia que el penado EXCER FELIPE MELENDEZ ALMEIRA, fue condenado a cumplir la pena de 20 AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 2 del Código Penal Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 2 en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 80 de la misma ley sustantiva.. Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Establecimiento Abierto a partir del 06-01-2009.
Consta a los folios 14 y 15 de la Séptima Pieza, Informe de Progresividad suscrito por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, sobre el penado EXCER FELIPE MELENDEZ ALMEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.613.903, con una evolución y conducta FAVORABLE.
Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, constando en autos el Informe de progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe.
Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de progresividad realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que efectivamente el ciudadano: EXCER FELIPE MELENDEZ ALMEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.613.903, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable en el comportamiento del mismo y siendo que Opta desde el 06 de Enero de 2009, al Régimen Abierto y constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con el Destacamento de Trabajo, el penado ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente está, facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 1ero y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Arizo” en el Estado Aragua y Cumplir con el Reglamento Interno del mismo.
• No consumir sustancias Estupefacientes ni Bebidas Alcohólicas.
• Alejarse de grupos de referencia negativo.
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al delegado de Prueba Constancia de Trabajo cada 6 meses.
• Realizar un Trabajo Comunitario.
• Realizar Talleres de Prevención del delito.
• No cometer otro Hecho Ilícito.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado EXCER FELIPE MELENDEZ ALMEIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.903, nacido el 15/10/1967, de 39 años de edad, de estado civil casado, residenciado en el Urbanización El Cují, Vereda 11, casa N° 18, Barquisimeto – Estado Lara,, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la Boleta de Traslado al Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, con copia de la Decisión y remítase con oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Arizo” en el Estado Aragua y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria