REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008590
Visto el informe técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara al Penado GUSTAVO JOSÉ ALEJOS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.996.242, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Establece el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá:
1 Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500;
2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de los 5 años;
3 Que la penada o penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4 Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, Cuya validez en términos de certeza de la oferta y educación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5 Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 186 al 188 de la Primera Pieza, el INFORME TECNICO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, a la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley.
• Internalizó aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada durante la privación de su libertad.
• Cuenta con adecuado apoyo familiar.
• Se encuentra activo en el área laboral.
• Muestra motivación al logro de metas.
Sugiere:
• Continuar con su tratamiento psiquiátrico y presentar constancia a su delegado de prueba de manera periódica.
• Ser orientado a fin de que culmine estudios de bachillerato.
• Ubicarse en un trabajo que le de mayor estabilidad.
• Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
• Cumplir con su rol paterno de manera apropiada y ser orientado al respecto.
• Involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social del penado.
• Cualquier otra que el Juez y su delegado de Prueba estimen conveniente.
Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado no excede de los Cinco Años.
Consta al folio 08 de la Pieza Nº 2, que el Penado compareció al Tribunal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impongan el Tribunal y el Delegado de prueba.
Al folio 194 de la Primera Pieza, cursa Constancia de Trabajo Particular, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Unión, donde señalan que el penado se dedica como Comerciante.-
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Tribunal donde se le haya admitido otra Acusación en su contra ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, constando al folio 165 de la Primera Pieza, la Certificación de Antecedentes Penales donde se señala que el referido ciudadano solo registra antecedentes penales por la presente causa, lo que quiere decir que no ha sido condenado por ningún otro Tribunal de la República.-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la Pena no excede de los Cinco Años, pues, fue condenado a cumplir la Pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además, se encuentra el Pronóstico Favorable, realizado por un Equipo Técnico, que si bien es cierto no señala la Clasificación Mínima, basa el Pronostico en los siguientes elementos: “Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley, Internalizó aprendizaje positivo de la experiencia vivenciada durante la privación de su libertad, Cuenta con adecuado apoyo familiar, Se encuentra activo en el área laboral y Muestra motivación al logro de metas…”; El Penado se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de Prueba; asimismo presentó Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por la Unidad Técnica como se indica en el propio Informe Técnico y consta de revisión hecha al Sistema Informático Iuris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya revocado ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, constando al folio 165 de la Primera Pieza, la Certificación de Antecedentes Penales donde se señala que el referido ciudadano solo registra antecedentes penales por la presente causa, lo que quiere decir que no ha sido condenado por ningún otro Tribunal de la República, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de Pena que le falta por cumplir que sería de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESE Y DIEZ (10) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No salir de la ciudad sin autorización del tribunal.
• No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
• Continuar con su tratamiento psiquiátrico y presentar constancia a su delegado de prueba de manera periódica.
• Culminar estudios de Bachillerato y presentar constancia al delegado de Pruebas.
• Realizar un trabajo comunitario con el consejo comunal más cercano a su residencia y presentar la constancia al delegado de prueba.
• Ubicarse en un trabajo que le de mayor estabilidad.
• Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
• Cumplir con su rol paterno de manera apropiada y ser orientado al respecto.
• Cualquier otra condición que imponga el delegado de prueba.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUSTAVO JOSÉ ALEJOS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.996.242, de 20 años de edad, Soltero, comerciante de oficio, nació en fecha 01-09-88, natural de esta ciudad, hijo de Migdalia Ramos y José Alejos, residenciado calle 2 con 3 San Lorenzo casa Santa Eduviges frente al Mercal. Tlf0416-1046526, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESE Y DIEZ (10) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal 13º del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA