REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001205
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
I -
El ciudadano ALBERTO SIMON VALERA ACOSTA, titular de la cédula de Identidad N° 7.356.185, fue condenado por el extinto Juzgado Superior (Accidental) Segundo en lo Penal del Estado Lara, el 31 de Marzo del 1998 a cumplir la Pena de CUATRO (04) Años de Prisión como responsable del Delito de HURTO CALIFICADO previsto en el Artículo 455 Ordinales 3º y 4º del Código Penal , faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, Pena ésta que fue Declarada firme el 20 de Abril de 1998.-
-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 20-04-1998, hasta el presente, 11-03-2011, ha transcurrido DOCE (12) AÑOS UN (01) Y NUEVE (09) DÍAS.-
-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……
-IV-
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MESES, NUEVE (19) DÍAS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano ALBERTO SIMON VALERA ACOSTA y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta, al ciudadano ALBERTO SIMON VALERA ACOSTA, titular de la cédula de Identidad N° 7.356.185, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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