PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002046

DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el informe de progresividad presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara, correspondiente al penado ELMER ENRIQUE ALEJOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.791.884, actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

Igualmente, se evidencia en el mismo cómputo que el penado de marras, opta a la Libertad Condicional al cumplir las dos 2/3 partes de la pena a partir del 16/07/2010.

Consta en el presente asunto, última reforma del computo de la pena de fecha 22/07/2008, en el que se evidencia que el penado ELMER ENRIQUE ALEJO PÉREZ entró detenido preventivamente el día 06.03.06, fue condenado en fecha 27/06/2006 por el Tribunal Quinto de Control del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Igualmente se evidencia en el mismo computo que el penado ELMER ENRIQUE ALEJO PÉREZ, antes identificado, entró detenido preventivamente el día 06/03/2006, por lo que llevaba en detención DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 04/12/2007 le fue redimida la pena por el lapso de CINCO (05) meses, DOCE (12) días y DOCE (12) horas, en fecha 07/07/2008 le fue redimida por el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) días, que resulta un total de redención de OCHO (08) meses, VEINTICUATRO (24) días y DOCE (12) horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir para el momento en el que se realizo el último auto de ejecución del computo de la pena CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19)DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 12/06/2013.-

Encontrándose dicho penado en Régimen Abierto desde el 27/05/2008, pudiendo optar a la Libertad Condicional a partir del día 11/10/2010, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 11/06/2011, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Libertad Condicional, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 3 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.

Así las cosas consta a los folios 26, 27 y 28 de la pieza Nº 4 del presente asunto Informe de Progresividad remitido mediante oficio Nº 045/2011, de fecha 18/01/2011, suscrito por el Equipo del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, arrojando un PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado de autos para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL.-

Igualmente, fue verificado por el Sistema Informático Juris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta causa penal en trámite diferente al que se le sigue en la presente causa.

En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del Informe de progresividad presentado que el penado se encuentra en condiciones para beneficiarse de la medida correspondiente.

En este sentido, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ELMER ENRIQUE ALEJO PÉREZ entró detenido preventivamente el día 06.03.06, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 12/06/2013, fijándole las siguientes condiciones:

1. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Barquisimeto a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional
2. Mantenerse ocupado laboralmente,
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (derogado) Código Orgánico Procesal Penal y disposición final Primera de la reforma del mismo código de fecha 04/09/2009, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: ELMER ENRIQUE ALEJOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.791.884. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 12/06/2013, fijándole las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Barquisimeto a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional; 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.-No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego; 4.-No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

Notifíquese de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, al penado, informándole que deberá presentarse a la mayor brevedad posible por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, para dar cumplimiento a la presente fórmula, y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Líbrese boleta de libertad.- Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Wendy Azuaje La Secretaria