REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de marzo de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-007266

INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el presente asunto que se sigue al penado EDUAR ALEXANDER ROSALES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.235.684, quien fuere condenado según sentencia dictada en fecha 17/12/2009, y publicada en fecha 22/02/2010 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRSIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicos, y quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:

Con base a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, y en aplicación de principios fundamentales dispuestos en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el que se informa que debe existir una realización progresiva de reconocimiento de los derechos humanos, y las garantías Constitucionales que contemplan derechos fundamentales como la libertad, estima este Juzgado que debe valorarse el Informe Técnico Nº 666 remitido en fecha 21/02/2011 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto mediante oficio Nº 172, siendo que el equipo de especialistas ilustran al Tribunal el pronostico que a futuro pudiera producirse para el penado de autos de otorgase la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.- Por lo que este Juzgado procedió a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 de la Ley Adjetiva Penal vigente, en los siguientes términos:

Consta en la única pieza del presente asunto a los folios 157, 158 y 159 del presente asunto Auto de Ejecución del Computo de la Pena de fecha 22/10/2010 correspondiente al penado LEVYS ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.325.288, quien fuere según sentencia dictada en fecha 17/09/2010, publicada en fecha 17/09/2010 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRSIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-

Así mismo, se señala en el referido computo de la pena que el penado se encontraba detenido preventivamente en fecha 12/08/09, y en fecha 15/08/09 se decreta privación judicial de libertad y se ordena su traslado al Centro Penitenciario, y en fecha 17.12.09 se le concedió la medida de Arresto Domiciliario, y como es criterio de esta administradora de justicia descontar de la pena a ejecutar el tiempo que el penado ha estado bajo la mencionada medida cautelar, en tal virtud lleva detenido 01 AÑO, 02 MESES y 10 DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 12.08.2011.

Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 12/02/2010, Régimen Abierto a partir del 12/04/2010, Libertad Condicional a partir del día 12/12/2010, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 12/02/2011, cumpliendo con los requisitos exigídos en el artículo 53 del Código Penal.

Por su parte, este Tribunal de ejecución estimo suficiente a los efectos de determinar si el penado de autos presenta causa penal en la que se hubiere dictado sentencia condenatoria en la que se hubiere revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de condena la revisión del sistema juris 2000, observando que no obstante que presenta causa penal en los asunto KP01-S-2010-2532 en el que no consta acto conclusivo, y asunto penal Nº KP01-S-2010-4131 (en la que fue presentado sobreseimiento) ante el Tribunal de Control Nº 2 de Violencia contra la Mujer en funciones Penales correspondiente al penado de autos, verificándose que solo aparece la presente causa penal con sentencia condenatoria, de lo que se concluya que el penado no se encuentra incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, apreciándose de igual modo que no presenta sentencia condenatoria en la que se hubiere revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de condena, lo que hace posible considerar que se encuentra cubierto el extremo legal dispuesto en el articulo 493 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Igualmente, consta en el presente asunto INFORME TECNICO Nº 666 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONÓSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la Medida de Pre libertad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, valorado por este Juzgado en aplicación de principios fundamentales dispuestos en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el que se determina el cumplimiento del requisito establecido en el ordinal Nº 1 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, cursa en autos OFERTA DE TRABAJO expedida en fecha 29/10/2010, suscrita por el ciudadano ALEXIS SIRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.378.353, quien en su condición de Gerente de Inversiones AD, ubicada en la carrera 21 entre 41 y 42, local 5 de Barquisimeto del Estado Lara, oferta trabajo al penado de autos para que continue trabajando como Despachador en la referida empresa, devengando un salario mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BS. 967,00).-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDUAR ALEXANDER ROSALES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.235.684, por el lapso de UN (1) AÑO, lapso de régimen de prueba que se encuentra dentro de los limites dispuestos en el artículo 494 de la Ley Adjetiva Penal, y en el cual el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:


 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 Mantenerse laboralmente activo a estos efectos deberá presentar constancia de trabajo al Tribunal vigente cada tres (3) meses.
 Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
 Recibir asistencia Psicológica y Psiquiátrica, debiendo remitir periódicamente información del resultado de la evaluación a este Juzgado.-
 Asistir a talleres y/o actividades de crecimiento y desarrollo personal, involucrando a su grupo familiar.
 EVITAR EL CONTACTO O RELACION CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSAS.
 Realizar actividades de comunitarias participando en el Consejo Comunal Cercano a su residencia.-


Vista la Constancia de Trabajo y atendiendo la dirección aportada como residencia ubicada en la Urbanización La Sabila, calle 7 ma, Manzana M-25, casa Nº 25 de Barquisimeto del Estado Lara, teniendo tal lugar como la residencia del penado en la jurisdicción del Estado Lara; haciendo al penado la advertencia que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: OTORGA al ciudadano EDUAR ALEXANDER ROSALES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.235.684,el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO; lapso de régimen de prueba que se encuentra dentro de los limites dispuestos en el artículo 494 de la Ley Adjetiva Penal vigente, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio. Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- En consecuencia, cesa la medida cautelar de detención domiciliar, y se ordena librar boleta de libertad remitiéndola al penado de autos, y a la Comandancia de la Policia del Estado Lara.-

Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe del Estado Yaracuy.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Policía del Estado Lara remitiendo boleta de libertad.- Líbrese boleta de libertad.- Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez La Secretaria