REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007044
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
I -
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO COROVA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.090.6000, quien fue condenado por el Tribunal Noveno de Control , de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 10/06/2005, a cumplir la pena de UN (01)A ÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25 ) DIAS DE .- Pena ésta que fue Declarada firme el 10 de Junio de 2005.-
-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 10-06-2005, hasta el presente, 14-03-2011, ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (13) DÍAS.-
-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……
-IV-
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
“1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;”……(subrayado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (13) DÍAS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano JOSE ANTONIO COROVA CASTRO así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano JOSE ANTONIO COROVA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.090.6000, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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