REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de marzo de 2011
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00020
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal, y visto el oficio 1367/09, fechado 13/11/2009 mediante el cual el Ministerio del Poder Popula para la Salud, mediante oficio suscrito por la Coordinadora Hechos Vitales Dra. EMMEL KOMPALIC, remite copia certificada de tarjeta de mortalidad (EPI-13) que se elaboro del certificado de Defunción Nº 0247306 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de WILMER ANTONIO SIVIRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.123.280, quien falleció el dìa 06/12/2007.- Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Consta en autos que quien en vida respondia al nombre de WILMER ANTONIO SIVIRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.123.280, fue sentenciado según sentencia publicada en fecha 15/07/2005 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 numeral 3ª del Código Penal.
Consta anexo al folio 254 de la tercera pieza del asunto Nº 4, acta de defunción, suscrita por el copia certificada de tarjeta de mortalidad (EPI-13) que se elaboro del certificado de Defunción Nº 0247306 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de WILMER ANTONIO SIVIRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.123.280 en el que se señala que el penado murió a causa de hemorragia interna por herida de arma de fuego el dìa 06/12/2007.-
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado WILMER ANTONIO SIVIRA, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.123.280. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Wendy carolina Azuaje Perez
La Secretaria