REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, de marzo de 2011
Años: 200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005286
ASUNTO ACUMULADO: kp01-p-2010-000021

Visto el escrito presentado en fecha 18/03/2011 por la ciudadana MARGARITA GUEDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.420.976, actuando en su condición de madre del penado WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.958, solicita a este Juzgado que se autorice el cambio del sitio en el cual el penado habría de cumplir con el confinamiento, que le fue otorgo en fecha 17/02/2011 por el tiempo que le resta por cumplir al penado de autos equivalente a SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS lapso durante el cual deberia presentarse el penado de autos ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio en el que habrá de residir el penado en la Urbanización Simon Bolivar del Estado Amazonas; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones para decidir:

1.- En fecha 17/02/2011 fue otorgado por este Juzgado al penado de autos la Gracia de Confinamiento por el tiempo que le resta por cumplir al penado de autos equivalente a SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS lapso durante el cual deberia presentarse el penado de autos ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio en el que habrá de residir el penado en la Urbanización Simon Bolivar del Estado Amazonas, por cuanto el mismo cumple con los requisitos del articulo 56 del Código Penal, pena que extingue el día 20/08/2011.-

2.- en fecha 18/03/2011 por la ciudadana MARGARITA GUEDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.420.976, actuando en su condición de madre del penado WLADIMIR JOSE PEREZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.877.958, solicita a este Juzgado que se autorice el cambio del sitio en el cual el penado habría de cumplir con el confinamiento, toda vez que el penado no puede cumplir con el confinamiento en el Estado Amazonas, solicitando un cambio de residencia a la siguiente dirección: Barrio El Estadio de San Miguel, de la población de San Miguel, Municipio Jimenez del Estado Lara, puesto policial de san Miguel a 31 metros de la Plaza Bolivar, consignando a estos efectos fotoscopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLADIS MARGARITA MENDOZA GIMENZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.399.025, ademas de la constancia de residencia de la referida ciudadana suscrita por la Vocera Principal de la Cooperativa del Consejo Comunal Barrio el Estadio 060505 R.L., del barrio El Estadio Parroquia San Miguel de Quibor del estado Lara.-



3.- Ahora bien, a los fines de preservar el derecho a la integridad del penado de autos y el derecho a la vida contemplado en los artículos 19 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede en base a las disposiciones establecidas en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar el trato digno del penado y la preferencia constitucional de las formulas cumplimiento de las penas no privativas de libertad. En tal sentido, acuerda realizar la AUTORIZAR EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL PENADO DE AUTOS a la siguiente dirección: Barrio El Estadio de San Miguel, de la población de San Miguel, Municipio Jimenez del Estado Lara, puesto policial de san Miguel a 31 metros de la Plaza Bolivar, lapso durante el cual deberia presentarse el penado de autos ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las notificaciones correspondientes.- Oficiese a la JEFE CIVIL DEL ESTA AMAZONAS DE PUERTO AYACUCHO NOTIFICANDO DE LO ACORDADO POR EL TRIBUNAL, NOTIFIQUESE A LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL SITIO EN EL QUE ACTUALMENTE EL PENADO HABRA DE DAR CUMPLIMIENTO AL COFINAMIENTO, REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, ASÍ COMO LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 17/02/2011.- Ofíciese.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución No. 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria