REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-008688
ACUMULADO: KP01-P-2005-009416
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisadas las actuaciones correspondiente a la causa penal que se sigue al penado ARNALDO JESUS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.480, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Guanare del Estado Portuguesa, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado ciudadano, antes identificada, quien fuere condenado a cumplir una pena de ACUMULADA de CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 01.02.10, asunto KP01-P-2009-008688, y el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejúsdem, artículos 215 y 218 del Código Penal y artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12.03.09, asunto KP01-P-2005-009416, con asuntos acumulados KP01-P-2006-006220, KP01-P-2007-000328 y KP01-P-2008-009863.
Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2. Dictar el pronunciamiento que Juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
3. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
4. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, asì como al Directo del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare del Estado Portuguesa de este exhorto y los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo cursante en el referido asunto penal.-
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi mismo se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros remitiendo copia certificada del auto de ejecución del computo de la pena y sentencia condenatoria a la penada de autos a los fines de la practica de los estudios técnicos correspondientes toda vez que la penada de autos opta al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la pena.- Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese a las partes de la presente decisión y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria.,
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