REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 25 de marzo 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005003
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2005-013313

Visto el oficio No 961/10, recibido por este Juzgado en fecha 23-11-2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual solicita PERMISO EXTRAORDINARIO, correspondiente al penado: VICTOR JULIO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.125, a quien este Juzgado en fecha 29/10/ 2010 otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de proveer ese Tribunal observa:

Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de fecha 23-11-2010, en la cual solicita para el penado se otorgue un PERMISO EXTRAORDINARIO, al residente VICTOR JULIO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.125, quien se encuentra encuentra cumpliendo con el regimen abierto otorgado por el Tribunal, señalando que en razón de la deplorable condición higienica en la que se encuentra el Centro de Tratamiento Comunitario, y atendiendo a la decisón tomada en fecha 22/09/2010 en reunión con los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Defensoria Publica del Estado, la Fiscalia del Ministerio Publico, en la cual se acordó darle salida para pernoctar en su lugar de residencia, con presentaciones diarias debiendo firmar el libro de entrada y salida llevado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernandez, y de ser solucionada la problemática sería notificado al termino de la distancia lo ocurrido, para que procedieran los residentes de inmediato al retorno para su pernocta en la Institución.-


A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales y procésales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 48 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias verificables del caso, estableciendo como circunstancia especial la referida en el parágrafo único de la referida disposición legal

Así las cosas, realizado el análisis de la problemática de salubridad que persiste según lo comunicado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”; con fundamento en las normas antes descritas, y los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y evidenciado que el penado tiene problemas de salud, quien aquí decide considera procedente otorgarle al penado arriba identificado, el Permiso extraordinario, quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba que vigilará el cumplimiento del permiso e informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA PERMISO EXTRAODINARIO al VICTOR JULIO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.125, Debiendo pernoctar en su Residencia en ubicada en el sector II, Avenida 02, casa sin numero, de la Carucieña de Barquisimeto del Estado Lara, quien deberá cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba, quien vigilará el cumplimiento del permiso; debiendo informar periódicamente a este despacho. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,