REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2011-000049
ASUNTO : KP01-C-2011-000049

Visto el contenido del acta de entrevista levantada en fecha 22 de marzo de 2011 por el Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, con relación al penado: JULIO CESAR CARRASCO, Titular de la cédula de identidad nro. 23.052.092, quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana), siendo su Tribunal natural el Tribunal de primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución, Extensión portuguesa, en el asunto PP11-P-09-2566, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACEPTA la vigilancia penitenciaria del mencionado penado y EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en el asunto PP11-P-09-2566, a los fines de que remita copia certificada del cómputo de pena así como sentencia condenatoria del penado de marras para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, ACEPTA la vigilancia penitenciaria del mencionado penado y EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en el asunto PP11-P-09-2566, a los fines de que remita copia certificada del cómputo de pena así como sentencia condenatoria del penado de marras para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García