REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006146
ASUNTO : KP01-P-2006-006146
Vista la comunicación número 1399 de fecha 22 de marzo de 2011, remitida por la Delegada de Pruebas, abogada CELIA CAMERO COLMENAREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado: CARLOS ALBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.128.867, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
1.- La Delegada de Pruebas ilustra a este Tribunal con relación a que la madre del penado adquirió un inmueble (Vivienda) en la Población de Marín, Estado Yaracuy, calle 1, nro. 11, por lo cual requiere establecer su residencia en la mencionada dirección, solicitando autorización del Tribunal para ello, en razón de que mantendrá por los momentos su desempeño laboral en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
2.-El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.
3.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo el hecho de que el penado se mantiene laboralmente activo, cumpliendo las condiciones que le fueron impuestas al momento del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
Ahora bien, en razón de lo expuesto, siendo que el penado por razones familiares que coadyuvan al apoyo familiar debe cambiar de domicilio, encontrándose este en otro Estado (Yaracuy), es procedente en derecho, AUTORIZAR AL PENADO: CARLOS ALBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.128.867, a los fines de que fije domicilio: en la Población de Marín, Estado Yaracuy, calle 1, nro. 11. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, AUTORIZA AL PENADO: CARLOS ALBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.128.867, a los fines de que fije domicilio: en la Población de Marín, Estado Yaracuy, calle 1, nro. 11.- Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García