REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003384
ASUNTO : KP01-P-2011-003384
Visto el contenido de las actuaciones remitidas en oficio nro. 707-E1 en fecha 28 de Febrero de 2011, por el Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con relación al penado: VIRGILIO ANTONIO ROJAS, Titular de la cédula de identidad nro. 4.611.142, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, siendo su Tribunal natural el Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el asunto 1E- 418-00, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACEPTA la vigilancia penitenciaria del mencionado penado y EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el asunto 1E- 418-00, a los fines de notificarle que correspondió a este Tribunal la Vigilancia Penitenciaria, en el presente asunto.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por lo que Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, ACEPTA la vigilancia penitenciaria del penado VIRGILIO ANTONIO ROJAS, Titular de la cédula de identidad nro. 4.611.142, así mismo acuerda notificar al Ciudadano Juez de de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el asunto 1E- 418-00, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, al Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García