REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000742
DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADOS:
ADOLESCENTES IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra quien representa a DATOS OMITIDOS y Abg. Maria Irene Fernández quien defiende a DATOS OMITIDOS, Abg. Mariela Lameda quien representa a DATOS OMITIDOS.-
DELITO(S): Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
En audiencia celebrada el día 10 de marzo de 2011, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por los adolescentes DATOS OMITIDOS, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 03 de mayo de 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previsto en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hechos ocurridos en fecha 27 de mayo del año 2008 en el Liceo Padres de las Casas del estado Lara Barquisimeto, lo cual se dejo constancia del acta policial que corre inserta al folio 3 y vuelto de la primera pieza del presente asunto.
Ahora bien, en la conciliación se le fijaron a los adolescentes acusado, las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. En relación al joven DATOS OMITIDOS,adicionalmente la obligación de Inscribirse en un curso o terminar sus estudios regulares.
En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas a dichos adolescente.
De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe decretar el Sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas a los jovenes , supra identificado, por la comisión de los delitos Resistencia a la Autoridad, Obstaculización de la vía Pública, y Alteración del Orden Público, previsto en los artículos 218, 357 y 506 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Publíquese.
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
La Secretaria.
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