REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000442
DE LAS PARTES:
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra.
La Defensa Pública, Abg. Maria Irene Fernández,
Joven: DATOS OMITIDOS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION
En audiencia celebrada el día 11 de marzo de 2011, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por el adolescente DATOS OMITIDOS, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 09 de agosto del año 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por los delitos de Posesión Ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hechos ocurridos en fecha 16 de abril del año 2009 en el Roble sector tres con carrera 2 del estado Lara Barquisimeto, lo cual se dejo constancia del acta policial que corre inserta al folio 3 y vuelto del presente asunto.
Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal. 2. Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo 3.- Presentar Constancia de Trabajo en el lapso de 8 días y antes de finalizar el lapso propuesto. Se declara la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES.
En ese mismo orden de ideas, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe decretar el Sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al joven DATOS OMITIDOS, supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Registrese Publíquese
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
La Secretaria.
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