REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000600
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL
En virtud de que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta entidad, presento extemporáneamente el escrito acusatorio se procede a decretar el Archivo Judicial de oficio en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Riela a los folios 81-95 del Asunto la Acusación realizada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, presentada en forma extemporánea, puesto que en la Audiencia realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16-11-2010 por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acordó el plazo prudencial de (90) NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS para la presentación del Acto Conclusivo, el cual venció en fecha 14-02-2011.
SEGUNDO: De dicha revisión se evidencia que el Ministerio Público presentó Acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), luego de vencido el lapso prudencial.
TERCERO: En fecha 17-02-2011, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra Navarro, remite a éste Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, actuaciones constantes de quince (15) folios útiles, con la calificación Fiscal de los Delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Violencia Privada y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 174, 175 y 277 respectivamente del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde presenta ACUSACIÓN en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos antes señalados, puesto que al mencionado adolescente se le aprehendió en compañía de otras personas y portando arma de fuego sometieron al ciudadano Rafael González y lo obligaron a que los trasladara en el vehículo el cual conducía a ciertas partes sin que este pudiera evitarlo por temor a que le pudieran hacer algo. Razón por la cual este adolescente hizo todo lo necesario para que se configurara el delito en mención. Además, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con base a lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 3º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el sobreseimiento procede cuando: “la acción penal se ha extinguido... (omissis) (sic), y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En los folios consignados por La Representación Fiscal consta el Acta Policial de fecha 29-05-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público.
CUARTO: Ante la presentación del Acto Conclusivo por el Ministerio Público fuera del lapso prudencial fijado da cabida a la nueva figura del Archivo Judicial a que se contrae la disposición legal del tenor siguiente“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la Causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, prevista en el artículo 314, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria en este especial procedimiento por disposición expresa del artículo 537, aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: La figura del Archivo Judicial es conocida en Doctrina y en el Derecho Comparado como Sobreseimiento provisional, equiparación ésta que se hace por cuantas ambas dan inmovilidad a la acción penal, cesando la misma hasta tanto no sea posible agregar elementos de soporte de la acción o que se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos y que la Ley Adolescencial la estatuye en el Artículo 561, literal “e”, como una figura jurídica independiente que no la Ley Adjetiva Penal aplicable a aquellos sujetos mayores de 18 años, tanto es así que en el Artículo siguientes, es decir el Artículo 562 de la citada Ley Especial se establece “…si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo y al no establecer el Código Orgánico Procesal Penal término en cuanto al tiempo de duración del Archivo Judicial a que se contrae el citado Artículo 314, debemos establecer por lógica jurídica que el lapso de duración es de un año, como lo establece el sobreseimiento provisional.
SEXTO: Por tratarse de un delito de mera actividad, y por extemporaneidad en la presentación de Acusación, éste Juzgador debe dar cumplimiento a las normativas legales contempladas en nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano, decretando el Archivo Judicial en la presente Causa.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el: ARCHIVO JUDICIAL en la presente Causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Violencia Privada y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 174, 175 y 277 respectivamente del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con el artículo 314, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria en este especial procedimiento por disposición expresa del artículo 537, aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, siendo esta la contemplada en el artículo 582, literal “c” de la citada Ley Especial, así mismo su condición de imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Control Nº 1
La Secretaria
Abg. Lolis Carolina Hernández.
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