REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000985
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL 617 DE LA LOPNA
En el día 23 de febrero del año 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala (S) Abg. Nancy Eliana Yépez Figueroa y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de Conformidad con lo previsto en el artículo 617. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Pública, Abg. Patricia Ruiz, se encuentra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: se imponga una medida de las contenidas en el artículo 582 literal B y C de la LOPNA. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes se le cede la palabra a la Defensora quien solicita se deje sin efecto la orden de captura. Es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: acuerda dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y por otra parte con la finalidad de garantizar la resultas de la presente causa, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar a la misma. En consecuencia se acuerda Medida Cautelar conforme al artículo 582 literales B y C debiendo cumplir la presentación cada ocho (08) días. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.-
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
La Secretaria.
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