REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001201
DE LAS PARTES:
FISCAL Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Lisbelsy Gómez.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Natasha Marina Colmenarez F. IPSA Nº 147.210, Abg. Cesar Alberto Caldera, IPSA Nº 143.952
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO: Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR (ADMISIÓN DE HECHOS).
En el día 22 de marzo del 2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Lolis Carolina Hernández, la Secretaria de Sala Abg. Nancy Eliana Yépez Figueroa y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia de que se encuentran presentes las partes arribas identificadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Visto que las experticias consignadas en fecha 15-03 del presente año siendo estas experticia de trayectoria de balística y ampliación de trayectoria balísticas las mismas concuerdan con lo expuesto por el imputado en el diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 22-02-2011 en virtud de ello esta representación fiscal modifica la calificación jurídica que se realizo en el escrito acusatorio consignado en fecha 03-11-2010 de Homicidio intencional a Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado en la LOPNA, y solicito que sea impuesta como sanción la establecido en el artículo 620 literal B y E correspondientes a reglas de conducta por el lapso de dos años y semi libertad por el lapso de un año, Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó escuchada la exposición por parte de la representante del ministerio publico mi defendido tiene el deseo de admitir los hechos por el cambio de calificación de HOMICIDIO CULPOSO. Solicito copia simple del asunto. Es todo. este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.
Para decidir, este Tribunal observa:
En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias e inmediatamente se acuerda imponer la sanción respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. El cual expresa, lo siguiente: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objetos de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez o la Jueza de Control, la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de la libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”
En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 eiusdem, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable.
En ese sentido, se observa que el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es admitida su perpetración por el adolescente, no amerita pena privativa de libertad, por cuanto no llena los extremos del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y conforme a lo solicitado por la representación fiscal y la defensa, se sanciona al adolescente de autos, a cumplir REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y SEMI LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) Meses de conformidad a lo previsto en los literales b) y e) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así Se Decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y (02) DOS meses y semi libertad por el lapso OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que pesa en contra del joven de autos. Notifíquese a la víctima de la decisión tomada el día de hoy y de la fecha de la audiencia. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente.- Regístrese Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lolis Carolina Hernández