REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000479
DE LAS PARTES:
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Carolina Sierra.
ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS (SEGÚN EL SISTEMA JURIS 2000 NO POSEE OTRAS CAUSAS)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Juan de la Cruz Riera IPSA Nº 153.143
ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero (Defensora Público Penal)
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTIUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De la Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado
En el día de hoy, siendo las 10:30 am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Lolis Carolina Hernández, el secretario de sala Abg. Nancy Eliana Yépez Figueroa y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTIUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO respecto al ciudadano en causa, solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales B, y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación cada 30 días ante el Tribunal. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS expuso NO DESEO DECLARAR Y DATOS OMITIDOS expone: “si quiero declarar que soy consumidor” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa PUBLICA quien expone solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que del acta policial se desprende que no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico la presunta droga fue localizada en el piso y en el presente asunto involucran a cinco personas esta defensa se pregunta ¿Quién lanzo el objeto? Y como quiera que por una presunción no se puede responsabilizar a un ciudadano de un delito es por esto la solicitud que hago, del tribunal no acogerse a mi petición me acojo a la solicitud fiscal. Solicito los exámenes psiquiátrico y social, Es Todo.- se le cede la palabra a la Defensa PRIVADA quien expone solicito la libertad sin restricciones para mi representado y a su vez informo que el adolescente DATOS OMITIDOS goza de un beneficio en el instituto IDENA y así mismo consigno constancia de que es practicante del deporte Boxeo y la constancia de cómo goza de beneficio en el IDENA. Es Todo

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA.
En virtud de los planeamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, quienes funcionarios adscrito del Cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalísticas Sub Delegación San Juan el día 29-03-2011, cuando Realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio La Paz observaron a cinco ciudadanos quienes al notar la presencia policial hicieron movimientos extraños por lo cual detuvieron la marcha y al acercarse los mismos dejaron caer sobre el suelo entre ellos (1) un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga, sustancia esta que dio como resultado positivo para marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 27 gramos y un peso neto de 20,6 gramos de la sustancia marihuana; es por ello que se declara la con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que aun cuando el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTIUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; amerita pena privativa de libertad conforme a la norma penal adolescente aplicable por tratarse a un delito que no atenta a un particular sino a la sociedad en general, pero no es menos cierto que el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizaciòn oportuna del niño, niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente la solicitud de ambas partes ya que el referido adolescente se declaro consumidor de droga, todo ello para garantizar la resultas del presente causa, se considera precedente aplicar , las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: quedaran en permanencia bajo el cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica de cada treinta (30) días para DATOS OMITIDOS y cada ocho (08) días para DATOS OMITIDOS, ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal hasta la celebración de la audiencia preliminar.
DECISION

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTIUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: se le acuerda la imposición de la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, y presentación treinta (30) días para DATOS OMITIDOS y cada ocho (08) días para DATOS OMITIDOS. QUINTO: Se acuerda la practica de experticia social para los dos adolescente para el día 26-04-11 a las 08:30 am, el cual debe realizarse el edificio multidisciplinario del edificio nacional, líbrese los oficios correspondientes, SEXTO: Se acuerda la practica de experticia psiquiátrica para los dos adolescentes para el día 27-04-11 a las 08:30 am, el cual debe realizarse el Hospital Luís Gómez López, líbrese los oficios correspondientes. SEPTIMO: ofíciese al Tribunal de control en la causa KP01-D-2009-1254. Se acuerda copias al Defensor Privado Abg. Juan de la Cruz Riera. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 A.M. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

El Secretario

Abg. Lolis Carolina Hernández