REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000127
ASUNTO : KP01-D-2011-000127
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
Presentado como ha sido a este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, Barquisimeto estado Lara, escrito de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, presentada hoy Catorce (14) de Marzo de 2010, por la Abogado Alba Yumak Casanova en relación al Ciudadano DATOS OMITIDOS, quien manifestó esa fecha de Nacimiento, siendo lo correcto 01-02-1990, motivo por el cual tiene 21 años. Revisado en el Sistema Juris, no presenta otros asuntos.- SIN REPRESENTANTE LEGAL, imputado por el DELITO (S): HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto en el Artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, aduciendo la solicitante que recibió EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA DEL IMPUTADO, signada con el numero 9700-056-AT-045-11, fechado Tres (3) de Marzo de 2011, a tal efecto este Tribunal en Función de Control 2 para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Consta de Acta de Investigación Policial Nº 174-01-11, de fecha 28 -01 -2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, como se produjo la Aprehensión de este Ciudadano en Compañía de tres (3) adolescentes, por el departamento de Seguridad de la Empresa BECO, por presuntamente haber incurrido en el Hurto de Piezas de Ropa dentro del local Comercial, ubicado en el Centro Comercial las Trinitarias, por lo que una vez trasladada la comisión Policial al sitio indicado, se procedió a sus detenciones, describiendo lo supuestamente hurtado y los Aprehendidos; todo lo cual costa en el Folio Cinco (5) del Acta policial levantada al respecto y que esta incluida en la Causa Numero KP01- D- 2011- 000127, y audiencia de presentación celebrada en fecha 30-01-2011, a los folios 25,26 y 27, así como su Fundamentación a los folios 38,39,40 y 41, así como la Juramentación del abogado WILIAN PACHECO al folio 47, el Defensor Privado presento escrito consignando copia Fotostática de la presunta Cedula de Identidad de su asistido que consta a los folios 54 y 55 y la repuesta del tribunal al folio 56, con los respectivos oficios librados en los subsiguientes folios por cuanto existen dudas fundadas en cuanto a su pertenencia o no de corresponderle esa copia fotostática presentada, HASTA QUE EL DIA DE HOY 14-03-2001, se certifica que su representado es ADULTO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Ordenamiento Jurídico consagra en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Derecho al debido proceso” como un derecho inviolable. En este sentido es pertinente indicar que la solicitud realizada por la FISCALIA ha sido acompañada por EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA DEL IMPUTADO, signada con el numero 9700-056-AT-045-11, fechado Tres (3) de Marzo de 2011, por lo que esta instancia no puede seguir conociendo la Causa incoada contra DATOS OMITIDOS; por lo cual se debe declinar la competencia para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ERROR EN LA EDAD” “ Si en el Transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente………..” “Las actuaciones que se remita en razón de la incompetencia……… serán validas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales”. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: UNICO: La Declinación de Competencia para conocer de la presente CAUSA solo en relación al ciudadano DATOS OMITIDOS quien manifestó esa fecha de Nacimiento, siendo lo correcto 01-02-1990, motivo por el cual tiene 21 años, y se ordena el Fotocopiado para Certificación del asunto, por operar la declinación de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ERROR EN LA EDAD” “ Si en el Transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente………..” “Las actuaciones que se remita en razón de la incompetencia……… serán validas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan resultado violados derechos fundamentales”.y se coloca al Imputado ya identificado a la Orden del Tribunal de Guardia del Circuito Judicial Penal de Adultos que le corresponda. Así mismo se Ordena su Ingreso a la Comandancia General de Policía a la Orden de la Sección de Adultos. Líbrese Boleta de Traslado y Notificación a las Partes de la Presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días de Marzo de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA.
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