REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000334

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz.

DELITO(S): Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

En fecha 12 de Marzo del presente año, se celebró Audiencia de Presentación para calificar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia conforme al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fue acordada la medida cautelar conforme al Artículo 582, literal “B” ejusdem, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicitó como medida de coerción las previstas en los literal “B” ” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal. En este acto la Fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: “Si entiendo”. Luego, el Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, Así mismo del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, igualmente le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, respondió: “Si deseo declarar” Manifestando: “Yo estaba en la casa en la computadora y Luís y Mikael me fueron a buscar en la casa, el camión estaba al frente de mi casa, yo salí y nos sentamos los 3 en la escalera, estábamos hablando de una fiesta que hay hoy, y preguntándonos del camión que pensábamos que era del vecino y nos fuimos a asomar y como a los 2 minutos llegó la PTJ y el camión estaba abierto, nos dijo péguense a la pared y me preguntaba por el swiche del carro y le dije que yo no la tengo y me dice que mejor que le dijera donde estaba, luego nos pidieron los teléfonos y fue donde nos montaron, mi mamá me paso la franela y la cartera, y querían meterse a la casa y preguntaban que quien mas estaba y le decían a mi mama que quien mas estaba que mejor dijera porque sino le iban a voltear la casa, de ahí nos llevaron y luego me trajeron para aca”. Seguidamente la defensa: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a su representado como medida de coerción las previstas en los literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representantes legal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal observa que, el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprehendido según Acta de investigación Penal de fecha 10-03-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, patrullaban por la calle 05 del Sector II del Cují, cuando se encontraba entrando junto con dos ciudadanos mayores de edad, también residentes de ese sector, a un camión color blanco, tipo plataforma, uso carga, placas AO4BB7G, año 2009, marca Ford, modelo F-350 4X2 EFI, serial de carrocería 8YTKF3655998132002, serial de motor 9A32002, que resultó estar solicitado por robo, según expediente K-11-0056-00497. Este procedimiento se realizó porque momentos antes miembros del consejo comunal del lugar, manifestaron a los funcionarios que el vehículo antes descrito había sido dejado por un sujeto desconocido, que vestía franela color naranja con pantalón blue jeans. De esta situación se presume la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la Defensa, se otorga la medida cautelar al adolescente DATOS OMITIDOS prevista en el literal “B” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en estar bajo el cuidado de su representante legal.
Regístrese.

El Juez de Control

Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA