REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000132
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
En virtud de haber transcurrido un año desde que se decretó Sobreseimiento Provisional, y que no se solicitó reapertura de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal pasa a decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, atendiendo a las siguientes observaciones:
PRIMERO: los delitos de Violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el cual se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende de Acta Policial de fecha 12-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara, cuando este adolescente fue aprehendido por agredir físicamente a la su ex pareja de nombre Wilmary Cuevas, quien para ese momento se encontraba en estado de gravidez.
SEGUNDO: Se decretó sobreseimiento provisional en fecha 16-03-2010 , de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción. No obstante se podía solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, algo que transcurrido 1 año no ha sucedido por lo que se debe decretar de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.
Ahora bien, el Sobreseimiento Definitivo, se entiende como una decisión Judicial, en virtud de la cual se da por terminado el proceso penal de manera definitiva por una causal expresamente prevista en la Ley, y que impide su prosecución, constituye persé una forma de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario, o como en el caso que nos ocupa, es un medio de cesación definitiva del Proceso Penal, ya que tiene fuerza de Sentencia Definitiva, a tenor de lo contemplado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal “Efectos: El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido dictadas”, por lo que a este Tribunal le corresponde sobreseer definitivamente la presente Causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”,a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado por los delitos de Violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese. Publíquese.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA
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