REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000380

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS

Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra

Defensa Pública: Abg. Fernando Escarra.

Delito: HURTO EN GRADO DE TENTATIVA DE GANADO MENOR, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera, en concordancia con el primer supuesto del artículo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Marzo del presente año, se celebró Audiencia de Presentación para calificar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia conforme al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA DE GANADO MENOR, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera, en concordancia con el primer supuesto del artículo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fueron acordadas las medidas cautelares conforme al Artículo 582, literales “b” y “c” ejusdem, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como HURTO EN GRADO DE TENTATIVA DE GANADO MENOR, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera, en concordancia con el primer supuesto del artículo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, así como medida cautelar conforme al articulo 582 literal B y C, ejusdem, de presentación cada 15 días, y mantenerse bajo la vigilancia y ciudadano de su representante legal. Luego, el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, igualmente le impuso del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente respondió: “No voy a declarar”. Seguidamente la Defensa, solicitó Procedimiento Ordinario y la imposición de Medida de presentaciones cada 30 días por cuánto es de una zona lejana.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal observa que, el adolescente DATOS OMITIDOS, fue aprehendido según Acta Policial Nº 147-03-11 de fecha 19-03-2011, por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, Estado Lara, cuando en compañía de 4 sujetos mayores de edad se encontraban robando ganado caprino perteneciente a una ciudadana quien le informó a los funcionarios que los sujetos estaban armados y a bordo de un vehículo sierra de color gris, hecho ocurrido en el sector la Puerta del Caserío El Cerrito, carretera vieja hacia El Tocuyo, aproximadamente a las 04:00 de la tarde. De esta situación se presume la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA DE GANADO MENOR, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera, en concordancia con el primer supuesto del artículo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente arriba identificado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA DE GANADO MENOR, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre la Actividad Ganadera, en concordancia con el primer supuesto del artículo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se le impone al adolescente, la Medida Cautelar conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante así como la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación. Regístrese.

El Juez de Control


Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA