REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000552
RATIFICACIÓN DE MEDIDA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA. . Asistida por La Defensa Técnica ABG. PEDRO LUIS MEDINA, IPSA N°: 116.353, quien solicitó en fecha 22-02-2011 la Revisión de Medida impuesta a la adolescente; consistente en Presentación Periódica cada 30 días, conforme al artículo 582 literal “c”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en Audiencia celebrada en fecha 21-05-2009, por una medida diferente, por la comisión del DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el que aparece como víctima: IDENTIDAD OMITIDA.; procede hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista las actuaciones que conforman el asunto, lo ajustado a derecho es continuar con la Medida Impuesta a la adolescente: DENITSE IDENTIDAD OMITIDA., como lo es la medida de Presentación Periódica cada 30 días, conforme al artículo 582 literal “c”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se desprenden de las circunstancias constantes en Acta Policial de fecha 19-03-2009 y Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. (la víctima), en fecha 19-03-2009, expresando que estaba en el salón del Liceo Bolivariano “Antonio Álamo” ubicado en Río Claro, discutiendo con la adolescente imputada cuando esta comenzó a golpearla, mientras otra compañera de estudio de nombre Crisleidy Durán la sujetaba por el cabello y le daba patadas. Igualmente, consta en Reconocimiento Médico Legal que, las lesiones presentadas por la víctima fueron: equimosis en parpado derecho, contusión equitómica en mucosa labial superior e inferior, excoriación lineal en brazo izquierdo, lesiones ocasionadas con algo contundente. Además, que ya fue presentada acusación formal en contra de la imputada, se hace necesario garantizar la presencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en las actuaciones consiguientes. Igualmente, este Juzgador considera que la medida impuesta no interfiere con el desarrollo académico de la adolescente imputada. Con respecto al impulso de la causa, a que hace referencia la Defensa, esta ya está dada, puesto que solo falta que transcurra el lapso de publicación de la boleta de notificación conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal “…a falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del Tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo”, en la cual se informa a las partes que este Tribunal por auto de fecha 25-08-2010, ACORDÓ poner a disposición de las partes, las actuaciones recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en un plazo común de (05) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aunado a lo explicado, se tomo como norte en la realización de la Justicia, sin que ello implique declaratoria de culpabilidad, lo previsto, constitucionalmente en el artículo 55, en relación a los derechos de la Victima. Así se decide
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, RATIFICA LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DÍAS, conforme al artículo 582 literal “c”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le impuso a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a las partes de la Fundamentacion de la presente decisión. Regístrese.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. JORGE DÍAZ MENDOZA