REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2010-001357

AUTO DE NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR


I
LOS HECHOS

En fecha, 07 de Octubre de 2010 el Tribunal de control Nº2 acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y se acuerda continuar con la aplicación del procedimiento ABREVIADO, en cuanto a medida de coerción personal acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 581 de la LOPNNA lo cual es DETENCION PREVENTIVA EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR PABLO HERRERA CAMPINS por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 y 6 numerales 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


En fecha, 26 de Octubre de 2010, este Tribunal de Juicio fija Audiencia para el día 15-11-10 a las 11:20am, para que tenga la Audiencia Privada y Oral, en el presente caso.

En fecha, 02 de Noviembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto se recibe Oficio Nº 830 del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins SAINA, a los fines de remitir Informe levantado referente a la Novedad ocurrida en fecha 29-10-10, relacionado con el adolescente José García y Jesús Colmenarez constante de (02) folios útiles cada uno.

En fecha, 15 de Noviembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto se recibe de la Fiscalia 18° del Ministerio Publico acusación fiscal en contra de los adolescentes: Jesús Colmenarez, José García y Yeferson Jiménez., por los delitos de (Secuestro en Medio de Transporte publico, Robo Agravado de Vehiculo, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, la defensa de los adolescentes solicita el diferimiento de la presente audiencia a los fines de imponerse de las actas, solicitud que se acuerda con lugar y se acuerda fijar audiencia para el día LUNES 22.11.10 A LAS 2:00 P.M.


En fecha22 de noviembre de 2010, se fija el día 01.12.10 a las 9:00 a.m. a fin de llevar a cabo selección de escabinos, conforme a lo establecido en el artículo 163 del COPP.

En fecha, 26 de Noviembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal se recibe oficio N° 953-2010 por parte del DIRECTOR DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS donde informa que el adolescente DATOS OMITIDOS, se EVADIO cuando se cumplía con el traslado del referido al HCAMP

En fecha, 26 de Noviembre de 2010 este juzgado visto el recaudo proveniente del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual informan la EVASIÓN del joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal declara su REBELDIA. En consecuencia, este Juzgado acuerda librar Orden de Captura a Nivel Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha, 09 de Diciembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto se recibe oficio Nº 984 por parte del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de informar la novedad ocurrida en fecha 07-12-10, relacionada a la mala conducta del adolescente que motivó el traslado del joven , a la Comandancia de la Policía.

En fecha, 15 de diciembre de 2010, no se hace efectivo el traslado del imputado DATOS OMITIDOS, ni los defensores privados Abg. Wilmer Muñoz. IPSA N° 23.397y Abg. Alfredo José Almao. IPSA N° 54.846, asimismo se deja constancia no comparece ningún candidato a escabino, en atención a lo cual SE ACUERDA DIFERIR PARA EL DÍA 26.01.11 A LAS 11:00 A.M.


En fecha, 20 de diciembre de 2010 se realiza audiencia con motivo a la captura de se acuerda el ingreso del adolescente al Centreo Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

En fecha, 11 de Enero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto se recibe escrito por el Abg. Wilmer Muñoz IPSA Nº 23.397 en su condición de defensor del adolescente solicitando el cese de la medida privativa y se sustituya por una menos gravosa, recibido en el despacho de la Jueza en fecha 14/01/2011-

En fecha, 17 de enero de 2011, el Juzgado a los fines de dar respuesta a la solicitud presentada por la defensa privada mediante auto acuerda pronunciarse respecto a la solicitud el día 26/01/2011 fecha prevista para la celebración de audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, y de esta manera garantizar el derecho de ser oído al Adolescente de conformidad con el articulo 542 de la LOPNNA, igualmente a los fines de escuchar la opinión del Ministerio Publico.

En fecha 26/01/2011 Se difiere la audiencia por no hacerse efectivo los traslados de los adolescentes procesados en la presente causa.

En fecha , 31 de enero de 2011, este despacho judicial recibe escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Wilmer Muñoz de fecha 27/01/2011, en aras de dar oportuna respuesta conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y estando dentro del lapso a los fines de decidir sobre la revisión de la medida de privación de libertad, tomando en cuenta que existen varios investigados, se acuerda fijar audiencia de conformidad con el articulo 262 del COPP, y 542 de la LOPNNA, para el día 16/02/2011 a las 11:00 a.m..

En fecha, 16 de febrero de 2011, se deja constancia que la Audiencia de Juicio Oral y Privado, no se realiza por cuanto NO HAY DESPACHO en este Tribunal. Se fijará nueva fecha por Secretaría y se les notificará a las partes.

En fecha, 22 de Febrero de 2011se recibe escrito de solicitud de cambio de medida cautelar por parte del Abg Wilmer Muños.

En fecha, 23 de febrero de 2011, siendo las 10:0 a.m., se constituyó el Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, el secretario de sala Abg. Jorge Pichardo y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Juicio, se verifica la presencia de las partes, Y HACEN ACTO DE presencia LA REPRESENTACION FISCAL comparece los defensores privados y el acusado DATOS OMITIDOSprevio traslado efectivo del centro penitenciario de la región centro occidental uribana, no comparecen se hizo efectivo el traslado de Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera, comparece la candidata escobina Nº1- Carolina Mercedez Gil Hernández Campins seda un lapso de 60 minutos y no comparece la escobina Nº2 la defensa privada solicita en el presente acto que se constituya tribunal unipersonal por efecto excesivo por la solicitud de la defensa por el cumplimiento del articulo 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela 26 la tutela judicial efectiva. Y el defensor Wilmer Muñoz ratifica las varias solicitudes de decaimiento de medida presentada en ese asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo se le cede la palabra al M.P Se opone a la solicitudes de la defensa acatando el criterio del m.p del decaimiento de la medida este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado.


Al evaluar el planteamiento de la peticionante si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de la presunta comisión de un delito que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando la adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas, además se observa que la conducta del adolescente no ha sido la mas idónea durante el tiempo que estuvo privado de libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano y por su mala conducta es trasladado en fecha 07/12/2011 al Centro Penitenciario de la Región Centro-occidental de Uribana es decir es de presumir que el adolescente JOSE ALBERTO GARCIA TOLEDO no tiene la intención de estar sujeto a derecho por su conducta contumaz.

II
DEL DERECHO

En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta en fecha 07-10-2010, a los adolescentes fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla.

Por ello ajustada como está derecho la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio el cual tiene fijado fecha de apertura para el día 16/03/2011, la cual se deja sin efecto y se fija nueva fecha para el día 11/03/2011 a las 1:00pm por lo que este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de la misma por parte del Juez de Control Nº2 y así se estima.


DECISION

ESTA INSTANCIA JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Se declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescente, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fecha fijada para apertura de juicio oral y privado para el día 16/03/2011 y se fija nueva fecha para el día 11/03/2011 a las 1:00pm.para darle celeridad procesal al presente asunto. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de traslado correspondientes.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagro López Pereira