REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-000615
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. MARIBEL SIRA.
AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA
Visto el escrito presentado en fecha 17/03/2011 por el Abogado Ismael Mata en la que solicita el cambio de medida cautelar de detención domiciliaria por una medida menos gravosa, y que se autorice el cambio de domicilio este juzgado para decidir observa:
Ahora bien al evaluar la solicitud, esta juzgadora observa que el peticionante solicita la autorización para cambio de domicilio sin explicar los motivos de fuerza mayor que lo motivan a realizar tal petición; y siendo que en fecha 23 de Junio de 2010, el abogado, solicito cambio de dirección el cual fue acordado por este juzgado en fecha 29 de junio de 2010, es por lo que esta juzgadora considera que no es procedente el cambio de domicilio.
En cuanto al segundo petitorio, se observa que en el presente asunto no corre inserto informe de cumplimiento de medida cautelar, siendo necesario para este juzgado verificar el cumplimiento efectivo de la medida cautelar de detención domiciliaria y siendo que es evidente que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar para que pudiera ser objeto del cambio de Medida Cautelar solicitado y se hace necesario verificar el cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria es por lo que se acuerda solicitar información a la Comandancia General relacionado con el cumplimiento o no de la medida cautelar de Detención Domiciliaria dictada en fecha 11/06/2010 a la adolescente mencionada ut supra y en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal “a”. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA CAMBIO DE DOMICILIO. SEGUNDO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de Detención Domiciliaría conforme al literal “a” del artículo 582 de la LOPNNA, impuesta al acusado ciudadana: adolescente DATOS OMITIDOS y así mismo se acuerda solicitar información a la Comandancia General sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar del adolescente identificado ut supra. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.