REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-D-2010-001632
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ
SECRETARIO: ABG. ROSA GISELA PARRA
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO(S): DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL DEL M.P 18º: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FERNANDO ESCARRA (DEFENSA TECNICA DEL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOS)
DEFENSA PRIVADA: ABG. ODETTE GRAFF IPSA Nº 39.573 (Defensa técnica de los ciudadanos DATOS OMITIDOSCI Nº 25.137.874Y DATOS OMITIDOSCI Nº 23.481.270)
AUTO FUNDADO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR
I
DE LOS HECHOS
En fecha, 18 de marzo de 2011, se realizó audiencia de REVISION DE MEDIDA, de conformidad con el articulo 264 del COPP, en la que la defensa técnica PUBLICA quien expuso: Solicito formalmente a esta tribunal se revise la medida de prisión preventiva vista la condición de salud de mi defendido, dado que en ese centro de reclusión no cuenta con los cuidados necesario de salud y se le imponga la medida prestación periódica cada 45 días y se mantenga bajo la vigilancia de su representante legal, consigno en este Acto Constancia de Residencia de mi defendido. La defensa PRIVADA expuso: en mi condición de defensa técnica de los adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOS), solicito al tribunal el decaimiento de la medida de privación de libertad, por cuanto ha transcurrido el lapso legal estableció en la LOPNNA para la celebración del juicio oral y privado, igualmente consigno en este acto Carta de residencia de mis defendidos a los fines de demostrarle al tribunal el lugar de ubicación exacta. Igualmente le solicito al tribunal un medida de presentación específicamente en cuanto al cuidado DATOS OMITIDOS, el mismo requiere convivir con su señora madre, motivo por el cual de vital importancia que la representante legal asuma el cuidado de ese adolescente y le consigno ala tribunal Constancia de Estudios de DATOS OMITIDOS a los fines de que se verifique que el mismo se encontraba estudiando y que quedara a criterio del tribunal lo solicitado por el ministerio publico en relación a la medida y que se haga uso del efecto extensivo previsto en el articulo del CP. Asi mismo consigno en este acto oferta de trabajo relacionada con el adolescente EDGAR MEDINA. Es todo. la representación fiscal Abg. Alba Casanova expuso: Esta representación fiscal revisado como ha sido de forma exhaustiva las actas procesales, los informes medico relacionados con el adolescente DATOS OMITIDOSy visto el lapso que ha transcurrido hasta la presente fecha sin que se haya constituido el tribunal mixto a los fines de celebrar el juicio oral, no me opongo a la revisión de la medida cautelar y solicito se imponga la medida prevista en el articulo 582 literal “a” relativa al arresto domiciliario, con la autorización del tribunal para trasladarse al centro asistencial cada vez que sea necesario debiendo presentar constancia en cada caso de los día que sea atendido por el galeno. En relación a los otros dos adolescentes solicito se manteca la medida y dejo a criterio del tribunal la que tenga a bien imponer. Es todo. Este Juzgado para decidir observa:
En fecha 05/12/2010, el tribunal de Control Nº 2 declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOSCI Nº 23.481.270 e impone la medida prevista en el artículo 581 en sus literales “a” “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Prisión Preventiva como medida Cautelar” ordenando su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
En fecha, 13 de Diciembre de 2010, este Tribunal se ABOCA al conocimiento del mismo, se le da entrada.
En fecha, 28 de Enero de 2011, la fiscalia presenta ACUSACION en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOSCI Nº 23.481.270, por el delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita como sanción la Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y se fijó sorteo de escabino para la fecha 16/02/2011, el cual no se pudo realizar por no haber despacho en el tribunal el cual se realizó efectivamente en fecha 02/03/2011 y se fijo constitución de tribunal para el 23/03/2011.
II
DEL DERECHO
Considerando que el asunto penal in comento se encuentra en la fase de juicio oral y privado y los adolescentes ciudadanos: DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOSCI, fueron aprehendidos en fecha 03/12/2010 y se les impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva en fecha 05/12/2011, es decir ya han transcurrido mas de tres (3) meses desde que se dicto la medida cautelar de prisión preventiva por parte del tribunal de control Nº 2 y no se ha iniciado el juicio oral y privado por causas no imputables a los adolescentes ni a la defensa privada estando pendiente el primer intento de constitución de tribunal mixto para la fecha 23/03/2011, es por lo que esta juzgadora forzosamente debe aplicar la normativa prevista en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como garante de la legalidad y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, por lo que se procede mediante este auto a sustituir la Medida Cautelar prevista en el Artículo 581 ibidem de Prisión Preventiva de Libertad, sustituyéndola por la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Especial, consistiendo en DETENCIÓN DOMICILIARIA, a los Adolescentes Ciudadanos: DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOSCI, dejándose constancia que su incumplimiento será causal revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva como medida cautelar, por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables a los adolescentes y tomando en cuenta la salud del adolescente siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y realizar el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida cautelar para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia….”. Es por todo lo expuesto que este Juzgado SUSTITUYE la Medida Cautelar previstas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la Medida Cautelar de DETENCION DOMICILIARIA bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara de acuerdo a lo previsto en el artículo 582 literal a de la Ley Especial, y en virtud del problema de salud del adolescente **** acuerda con lugar lo solicitado por la vindicta pública de que se autorice al adolescente a trasladarse al medico las veces que sea requerido para así garantizar su derecho a la salud conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.y Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se acuerda imponer a los adolescentes DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOSY DATOS OMITIDOSCI Nº y DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOS, LA MEDIDA PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “a” de la LOPNNA como lo es la medida de detención domiciliaria, con la salvedad que el adolescente DATOS OMITIDOSCI Nº DATOS OMITIDOS, a solicitud del Ministerio Público podrá trasladarse por sus propios medios cuando se trate de Emergencias de Salud, con motivo de la enfermedad de que padece, en aras de garantizarle el Derecho a la Salud previsto y sancionado en los artículos 83 y 84 de la CRBV y el respeto a su dignidad física en todo estado y grado del proceso, debiendo presentar a este despacho judicial los informes médicos y constancias de comparecencia al Centro Asistencial. En lo que respecta al adolescente DATOS OMITIDOS deberá cumplir la medida en la siguiente dirección Barrio 24 de JULIO AV. PRINCIPAL, CALLE LAS TORRES AUNA CUADRA DE LA IGLESIA CATOLICA EL DIVINO NIÑO, CASA Nº 07-04, BARQUISIMETO ESTADO LARA; DATOS OMITIDOSCI Nº 23.481.270 en el Barrio 24 de julio calle 8 con carrera 2 A, frente al mercal San Antonio, casa de color azul oscuro y COLMENAREZ PEREZ YOLMER JOSE, en el Barrio 24 de Julio sector la Isla, casa 04-07. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara para que vigile el cumplimiento de la medida impuesta en este acto a los adolescentes identificados ut supra. Líbrese Oficio a Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campis del Estado Lara a los fines de informar la medida impuesta en este acto a los adolescentes.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA