REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001411
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIBEL SIRA


AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDA CAUETELAR DE PRISION PREVENTIVA:

Siendo que en fecha 23/03/2011, este juzgado acordó pronunciarse por auto separado respecto a la solicitud de Revisión de la Medida cautelar de prisión Preventiva impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS para ser sustituida por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal para decidir Observa:

Primero: En fecha, 22 de Octubre de 2010, acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA y se acuerda continuar con la aplicación del procedimiento ABREVIADO tal como lo solicitara la fiscalía por lo que se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Art. 581 de la LOPNNA lo cual es DETENCION PREVENTIVA EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR PABLO HERRERA CAMPINS por considerar llenos los extremos del referido artículo en sus tres literales en concordancia con los Art. 250, 251 y 252 del COPP no solo al tipo delictivo del catalogo del 628 de la LOPNNA. Y el tribunal acoge el pre calificación fiscal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA.


En fecha , 02 de noviembre de 2010, este Tribunal acuerda fijar Juicio Oral y Privado, de conformidad con el articulo 585 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 25/11/2010 a las 11:20 a.m., en la causa que se le sigue al joven DATOS OMITIDOS, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha, 25 de noviembre de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, QUIEN SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Juicio Oral y Privado, se hace efectivo el traslado del adolescente DATOS OMITIDOSdesde el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, no comparece el representante de la fiscalia 18 del MP abg. Alba Casanova, quien se encuentra en un acto formal en la Plaza Bolívar convocado por la Fiscalia Superior, ni se presenta la defensa privada abg. Erika Toussant, motivo por el cual SE PROCEDE A DIFERIR PARA E DIA 29.11.10 A LAS 10:00 A.M.

En fecha, 29 de noviembre de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Juicio Oral y Privado, se hace efectivo el traslado del adolescente DATOS OMITIDOSdesde el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, presentante el representante de fiscalia 19 del MP abg. Carolina Sierra (solo por este acto), se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 10:45 a.m. no se presenta la defensa privada abg. Erika Toussant, motivo por el cual SE PROCEDE A DIFERIR PARA E DIA 06.12.10 A LAS 10:40 A.M. quedan los presentes notificados, se acuerda notificar a la defensa Privada, es todo.


En fecha, 06 de diciembre de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Luisabeth Mendoza Pineda, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Juicio Oral y Privado, presente la defensa Privada, presente la representante de la fiscalia 18 del MP Abg. Alba Casanova, Se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del adolescente DATOS OMITIDOSdesde el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, motivo por el cual SE PROCEDE A DIFERIR PARA EL DIA 07.12.10 A LAS 10:20 A.M. quedan los presentes notificados, se acuerda librar Boleta de Traslado.

En fecha, 07 de diciembre de 2010, el tribunal en audiencia acuerda En relación a la solicitud de cambio de medida por parte de la defensa, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado y se fija el día 15.12.10 a las 9:15 a.m. a fin de llevar a cabo selección de escabinos, conforme a lo establecido en el artículo 163 del COPP.

En fecha, 07 de diciembre de 2010, este Tribunal por auto, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS.

En fecha, 19 de enero de 2011, NO COMPARECE ANTE ESTE TRIBUNAL la Defensa privada Abg. Erika Maria Toussanint Morales por tal motivo se ordena el diferimiento del presente acto y se acuerda fijar nueva oportunidad PARA EL el día: .Miércoles 16 DE FEBRERO DEL 2011.

En fecha, 16 de febrero de 2011 NO hubo DESPACHO en este Tribunal.

En fecha, 21 de Febrero de 2011, este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 09-03-2011, a las 12:00m, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha, 09 de marzo de 2011 no comparecen los escabinos por tal motivo este tribunal acuerda diferir el presente acto de constitución de tribunal mixto para el 23-03-2011 a las 11:00 am,

En fecha, 10 de marzo de 2011, por AUTO , Se acordó dejar sin efecto la constitución de tribunal mixto y ordeno constitución de tribunal unipersonal para la fecha 23-03-2011 a la 11:00 a.m y así mismo respecto a la solicitud presentada en fecha 09-03-2011, por la ciudadana Maria Bautista Rodríguez de cambio de medida Cautelar a su representado DATOS OMITIDOS, este Tribunal se pronunciara en fecha 23-03-2011, a los fines de garantizar el derecho a ser oído del adolescente previsto en el Articulo 542 de la LOPNNA y escuchar la opinión de la vindicta publica por cuanto nos encontramos en presencia de una acusación por un delito de lesa humanidad como lo es Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Ahora bien, este Juzgado procede a dar respuesta a la solicitud de cambio de medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, observando:

Al evaluar el planteamiento de la peticionante si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando el adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

Esta Instancia Judicial considera procedente y ajustado a Derecho declarar Sin Lugar lo peticionado por la madre y por la defensa publica del adolescente identificado ut supra, por cuanto en el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente, fue fundamentada con base la excepción permitida en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez una prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en las circunstancias del hecho acontecido y en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho judicial de restringirla por cuanto el juicio Juicio Oral y Privado no se había realizado desde un principio por causas imputables a la defensa privada que tenia el adolescente lo cual origino todo el retardo en el presente proceso, por lo que en aplicación del criterio vinculante de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. No.: 04-0073, de fecha 22 de junio de dos mil cinco (2005)…no es procedente el decaimiento de la medida cautelar de prisión preventiva aunado al hecho que de la revisión de las actas procesales se observa que en el presente asunto penal ya corre inserto Acusación Fiscal a los folios 59 al 63, provenientes de la Fiscalía 18º del Ministerio Publico, solicitando como Sanción dos(2) Años de Privación de Libertad, motivo por el cual quien Juzga considera mantener la Medida de Prisión Preventiva de Libertad aunado al hecho que el adolescente tiene fijado apertura de juicio Unipersonal para la fecha 07/04/2011, por lo tanto es ajustada como esta a derecho la medida cautelar de prisión preventiva, razón por la cual esta Instancia Judicial niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa por cuanto es Criterio de la Sala Constitucional y ratificado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en variadas y reiteradas decisiones, en la cual entre otros extractos ha dejado por sentado:
“………Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) …..En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de Lesa Humanidad. ……en virtud que los delitos tipificados en le Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son considerados de Lesa Humanidad, por lo que no merecen la concesión de beneficios de pre libertad.”……… y que estos “…quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas,………; Mediante decisión N° 1712 del 12 de septiembre de 2001…… ...” . y así se estima.
DECISION

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de cambio de medida cautelar y en consecuencia se Ratifica la medida cautelar de prisión preventiva de libertad conforme a lo prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en fecha 22/10/2010 al adolescente DATOS OMITIDOS . Notifíquese a las partes.


La Jueza de Juicio


Abg. Milagro López Pereira



La Secretaria