REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000903

JUEZA: ABG MILAGRO LOPEZ PEREIRA
SECRETARIA: ABG. MARIBEL SIRA

ACUSADO: DATOS OMITOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. AURA GARCIA
FISCALIA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG CAROLINA SIERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SANCIONADO EN LA LOPNNA.
SENTENCIA CONDENATORIA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en el escrito de acusación interpuesta por la representante 19 del Ministerio Público, Abogada Carolina Sierra Navarro, quien acusó al Adolescente , por los siguientes hechos: en fecha 09 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la Tarde, los ciudadanos Argenis Rosendo Antequera, Vargas Alì Rafael y Veliz Ratia Julio Cesar, se encontraban en la estación de servicios de Lomas Verdes, donde trabajan como taxistas, presentándose en el sitio tres ciudadanos solicitando de sus servicios, pidiendo que los llevaran hasta el sector El Ujano, en esta ciudad, procediendo estos a dicha solicitud y cuando llegan a la referida dirección y se disponen a cobrar por sus servicios uno de estos sujetos saca un arma de fuego y los conmina a que les entregaran las motos bajo amenaza de muerte, a lo cual las victimas temiendo por su seguridad física y por su vida, se las entregan llevándose los sujetos las motos de los ciudadanos Argenis Rosendo Antequera y Vargas Alì Rafael, en el momento que los sujetos se marcan, el ciudadano Argenis Rosendo Antequera, toma la moto del ciudadano Julio Cesar Veliz, ya que la de él no se la habían quitado, persigue a los sujetos y logra darle alcance al que lleva la motocicleta de Alí y reteniéndolo en el sitio y es en el momento que funcionarios adscritos a la Comisaria Las Clavellinas de la Policía del Estado Lara, realizando labores de patrullaje por el sector visualizan a un grupo de personas que entre los cuales, el ciudadano Argenis Rosendo Antequera, le indica a la comisión que el sujeto que vestía franela de color naranja junto a otras personas los abrían despojado de sus motos, y cuando el sujeto ve que se acerca la comisión policial opta por correr logrando los funcionarios darle alcance a pocos metros. .

RESULTADO DEL DEBATE

En fecha, 10 de febrero de 2011, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Jorge Pichardo y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: el adolescente: DATOS OMITOS, , COMPARECEN LA VICTIMAS Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE COMIENZA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS, VICTIMA Nº1-ALI RAFAEL VARGAS : bueno ese día estábamos trabajando me pidieron una carrera y unos de lo muchachos me dicen bájate de la moto me sacaron una escopeta y como yo no me quiero bajar me la pusieron en la frente y me dijeron que me fuera corriendo de ahí me devolví y no consigue a nadie llame a un amigo para que me buscara y a lo ultimo no vi nada me iba para la casa ya recuperado la moto del comando cuando llegue casi a lo ultimo me realizaron la denuncia ah pregunta del M.P yo quisiera que me declarara como mas detalle donde te encontraba y cuanta persona te llegaron: estábamos en el cercado Julio, Rafaelito y mi persona en el cercado en una parada moto taxi, llegan 3 menores uno para el hospital de guardia y el otro para la tomatera que eso queda en la tomatera ah pregunta del M.P cuanto jóvenes eran 3: si eran 3 todo ello iba a rumbo distinto yo llevaba una pequeñito trigueño a pregunta del M.P Como andaba vestido pantalón oscuro bajito a pregunta del M.P cuando llegan sitio el pasajero que llevaba Rafaelito saca un bolso y saca una escopeta recortada y nos apunta que no bajemos de la moto pero como todo pusimos resistencia y me agarro a mi me fui para y julio llevaba al otro muchacho que es el que esta acá y se bajo de la moto julio también y julio y corrimos a la cuadra y dejamos a Rafaelito solo arrinconado luego nos devolvimos y no había nadie llame a un amigo para que me fuera a buscar y dimos vueltas por la cuadra a ver si conseguíamos la moto luego me llaman que había recuperado la moto. AH PREGUNTA DEL M.P el no portaba la escopeta pero estaba esperando que nos bajáramos de la moto para llevársela A PREGUNTA DEL M.P eso fue en julio o junio del año pasado A PREGUNTA DE LA DEFENSA: en esa parada es la línea se llama loma verde trabajo desde hace 2 años A PREGUNTA DE LA DEFENSA: jaguar azul, no pose placa A PREGUNTA DE LA DEFENSA: ellos se pararon en la parada los 3 menores que llegaron a la parada porque se veía muy carajito A PREGUNTA DE LA DEFENSA: uno era blanco de pelo bajito, trigueño negro, moreno flaco A PREGUNTA DE LA DEFENSA: el blanquito trigueño me la pide a mi no se encuentra presente A PREGUNTA DE LA DEFENSA :se deja constancia q no es mi defendido A PREGUNTA DE LA DEFENSA: no íbamos al mismo destino cuando alcance a mi compañero en un tiempo de 5 minutos A PREGUNTA DE LA DEFENSA: le cobramos 20 bolívares para llevarlo al destino cuando llegamos nos quitaron la moto en la 4 esquina A PREGUNTA DE LA DEFENSA: yo Salí y llame a mi casa un amigo que vive cerca de mi casa llego a los 12 minutos y dimos vuelta por todo el barrio y no encontramos y le digo vamos para mi casa me llama lo pana de los moto taxi A PREGUNTA DE LA DEFENSA yo le mande un mensaje para que supiera A PREGUNTA DE LA DEFENSA como en una hora A PREGUNTA DE LA DEFENSA se deja constancia que llegue en una hora A PREGUNTA DE LA DEFENSA: en la comisaría se encontraba mi moto A PREGUNTA DE LA DEFENSA: no él se fue en otra moto A PREGUNTA DEL JUEZ: el adolescente que esta acá es el que tenía mi moto porque el otro testigo me contó que lo alcanzo y lo tumbo de la moto y ahí llego la patrulla y se lo llevaron al comando A PREGUNTA DEL JUEZ la otra moto no se la entregaron a mi amigo se la dieron desvalijaron solo la mía fue puesta a nombre de fiscalía VICTIMA Argenis Rosendo Antequera : A PREGUNTA DEL M.P bueno yo estaba trabajando de moto taxi yo trabajo temprano siempre esta full yo estaba en la panadería tomando café llegaron 3 chamos solicitando 3 motos es muy difícil q se le haga una carrera alguien desconocido yo le digo a los panas pendiente que le voy a dar la carrera le digo levante la camisa por cia la mosca porque si tenía un arma nos lo llevamos a la comisaría como no llevaba nada nos fuimos yo iba adelante éramos 3 de repente chamo yo le digo donde vive tu el me dice en el Ujano 1 etapa la floresta de repente cuando vamos a la bomba del Ujano cruzo para acá cuando uno lo van a robar no sabe y nos metimos por tierra negra hasta que llegamos al sitio q no pegaron los carajitos se ponen los 3 sacan un bolsito yo estaba acomodando la moto nos la saca la escopeta y me encañona a mi y mi amigos y mi amigos corrieron de repente yo me quedo solo lo chamo me apunta dame la cartera no te la voy monta la bicha yo lanzo la cartera a que unos perros calientes entonces se montaron en las 3 motos y en la mía y la de los compañero yo andaba se le apago yo corrí una 1 y 2 cuadra prendí la moto lo alcance y me le pegue atrás me le puse a un lado y tuve al chamo que esta acá como pude agarrarlo un poco de gente agarro la moto me lesione la rodilla el chamo se quería montar en un rapidito de la zona que conocía a el le dije al chamo del rapidito que no arranque no tranquilo dice el de rapidito a la gente le digo que anote el número de placa trataba de sacarlo del carro y me daba coñazo el chamo trataba de irse a la fuga la gente llamo a la policía y conté como fue el caso yo le dije chamo que apareciera la moto que yo no le iba a llamar a la policía llegaron 2 patrulla no sacaron le preguntaron le preste mi celular para que llamara a su amigo para que me diera la moto no fuimos a la comisaría de la clavellina ahí levantaron el caso A PREGUNTA DEL M.P el trata de montarse en otra moto y uno de lo compañero del muchacho q esta acá la moto que se apago la de julio yo corrí como esa moto cuesta para prender yo como la conozco la prendí A PREGUNTA DEL M.P el otro chamo lo pone a manejar yo lo seguí y lo tumbe agarre fue al chamo que esta acá y el único que agarre fue a el porque el estaba solo en la moto de Ali lo perseguí A PREGUNTA DE LA DEFENSA en el cercado en la bomba de lomas verdes eso es una parada A PREGUNTA DE LA DEFENSA: la verdad hay llegan 2 y uno se iba eso fue como a la 7 PM A PREGUNTA DE LA DEFENSA uno tenía un cortada uno blanquito chinito y el otro no me acuerdo yo iba adelante A PREGUNTA DE LA DEFENSA mi me dice una carrera médico militar yo iba adelante con Ali y julio AH PREGUNTA DE LA DEFENSA si llegaron a los 3 para pedir un servicio ya que no es la primera vez q roba una moto A PREGUNTA DE LA DEFENSA: los tres pidieron la carrera al mismo lugar el chamo me pidió que no metiéramos por el Ujano ante de llegar al colegio de medico AH PREGUNTA DE LA DEFENSA cuando unos de los muchacho me dices cruza aquí cuando lo demás compañero mío cruzaron y no bajan y se baja el que llevaba yo segundo el de Ali y el tercero de julio A PREGUNTA DE LA DEFENSA: andaba en bermuda con una gorra en la frente A PREGUNTA DE LA DEFENSA: si yo veo el quien cargaba no esta acá A PREGUNTA DE LA DEFENSA SE DEJA CONSTANCIA A PREGUNTA DE LA DEFENSA: me pidieron la moto uno ya tenía la moto y el otro estaba abájate de la moto A PREGUNTA DE LA DEFENSA : mi moto es una AVA negra AH PREGUNTA DE LA DEFENSA: no se en verdad quien cargaba el arma el chinito cargaba el arma la saco de un bolsito A PREGUNTA DE LA DEFENSA: una escopeta recortada yo de lo cagado q estaba no hice nada A PREGUNTA DE LA DEFENSA no había luz y había la gente y era cerca de un puesto de perro caliente A PREGUNTA DE LA DEFENSA :a el se le apaga la moto porque estaba dañada la velocidad A PREGUNTA DE LA DEFENSA: a el se le apaga a media cuadrar A PREGUNTA DE LA DEFENSA: estaba un policía municipal con su moto cuando no pega el policía ya se había ido A PREGUNTA DE LA DEFENSA el maneja la moto el chamo q esta acá lo tumbo y se cae la moto el parrillero agarra otro destino y yo agarro al chamo q esta acá A PREGUNTA DE LA DEFENSA yo lo alcance a 2 cuadra. A PREGUNTA DE LA DEFENSA nada ya el estaba montado en la otra moto de julio A PREGUNTA DE LA DEFENSA: el agarro su moto y se fue este tribunal no va ser pregunta

Debidamente juramentado EXPERTO DE LA GUARDIA NACIONAL JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA: ratifico su contenido y firma.-no hace pregunta el m.p ni la defensa privada ni el tribunal tiene pregunta alguna DEBIDAMENTE JURAMENTADOTA F.A.P. EDGAR TOVAR FUNCIONARIO ACTUANTE ratifico su contenido y firma encontrándome en labores de patrullaje en la BP 11-02 visualizamos un grupo de personas y de repente todo empezaron a gritar escuchamos se robaron una moto lo detuve lo agarre y lo lleva hasta la unidad donde un grupo de persona entre ella 2 o 3 persona indicaban que el uno de ellos lo había robado la moto con un arma de fuego por el cual se apersonaron 2 ciudadanos como víctimas y señalando al ciudadano detenido era uno de que lo Había quitado la moto en el sitio se despojo una moto de color azul, la montamos en la unidad y lo trasladamos hasta la comisaría llegaron la victima 2 testigos se le notifico a la madre se llevo al ambulatorio y luego se remitió a la fiscalía es todo M.P NO TIENE NINGUNA PREGUNTA A pregunta de la DEFENSA: yo iba con José soto y como auxiliar ana yo iba como conductor A pregunta de la DEFENSA: si yo cuando escucho el ciudadano que esta allá me contó sobre la moto él se metió un carro lo saque y lo metí en la patrulla A pregunta de la DEFENSA: el muchacho q esta acá se monto sin ninguna resistencia A pregunta de la DEFENSA: el señor Ali me dice esa moto es mía A pregunta de la DEFENSA: el tenia lo documento de la moto A pregunta de la DEFENSA: no me acuerdo bien la moto azul lo que si no me acuerdo que si estaba en nombre de la moto de la victima A pregunta de la DEFENSA: si son los mismos que me indicaron como víctima le damos la orientación A pregunta de la DEFENSA: yo lo único que hice fue agarrarlo o montarlo A pregunta de la DEFENSA: no le conseguí ningún armamento el tribunal no tiene pregunta José Soto inspector 7 años adscrito al servicio de coordinación policial Juan de Villegas 1 y el coordinación de investigación de la policía del Estado Lara: este tribunal procede juramento de ley quedando debidamente juramentado ratifico su contenido y firma fue a la 9-15 PM en la labores de patrullaje visualizamos al ciudadano lo agarro el distingo Tovar procede a leer lo derecho al acusado y el testigo procedimos hacer llamada telefónica a la fiscal Abg. Carolina Sierra es todo A pregunta del M.P como jefe de la comisión le ley lo derecho y luego la llama A pregunta de la DEFENSA grupo de persona el ciudadano Argenis Ali manifestando que este ciudadano me despojo de la moto por eso lo agarre y lo detuve A pregunta de la DEFENSA intentando de escaparse de la persona que lo habían capturado F.A.P. Ana López: 7 AÑO DE SERVICIO COMANDO DIRECCION REGIONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA SE DEJA CONSTANCIA DEL JURAMENTO DE LEY : ratifico contenido y firma del acta policial nosotros estábamos el 9 de julio por el ujano cerca del club de profesores jubilado un grupo de persona de persona gritaron en voz alta que un ciudadano de franela anaranjada había robado unas moto luego nos detuvimos para verificar y vimos que el ciudadano cuando nos ve sale corriendo una de mi compañeros sale detrás de el lo captura 5 o 10 minutos luego se acerca 2 persona que no dijeron ese chamo nos robo la moto levantar el respectivo medico luego lo llevamos medico para que sea chequeado y lo llevamos al representante para explicarle lo sucedido es todo.- para la celebración de SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 17-02-2011 A LAS 11:00 A.M. líbrese respectivo boleta de notificación a la victima Julio Cesar Veliz de la cual este tribunal deja constancia que el ciudadano Rafael Argenis informo al tribunal que el mismo tuvo un accidente en una moto se le partió un pierna la cadera y columna que el le llevo la boleta de notificación recibiendo la boleta de notificación el papa y la mama de este quienes le dijeron que el mismo se fue para el campo, líbrese respectiva boleta de traslado es todo.

En fecha, 21 de febrero de 201, Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Jorge Pichardo y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: el adolescente: DATOS OMITOS, acompañado de su representante Gladis Belén Hernández CI-9541.852, no COMPARECE LA VICTIMAS…. Seguido la Jueza informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el presente acto la jueza informa a las partes que en fecha 15-02-11 fue consignada la boleta de notificación de la victima Julio Cesar Veliz Ratia y el funcionario de alguacilazgo notifico que la víctima se mudo junto a su grupo familiar a la cuidad de Guasdualito según información aportada por lo vecinos específicamente José Darza residenciado frente a la conejera SECONTINUA CON LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS EN ESTE ESTADO LA DEFENSA SOLICITA: se dejas constancia que la defensa privada estaba notificada para el día 17-2-2011 que fue la última audiencia que yo le dije a dra. Para firmar el acta y me dijo que no estaba permitido firmamos en el acta que yo firme siempre para el día 17 -02-11 entonces yo me retire solicito por la tanto el diferimiento del presente acto porque no estoy preparada para la conclusiones en el presente acto. lo efecto para hacer un buena defensa y por supuesto hacer unas conclusiones en el presente debate que se le siga en contra de mi defendido así mismo solicito que se le ceda el derecho de palabra para que el mismo exponga lo motivos por lo cuales realiza un llamada a la juzgadora del presente caso notificando que el mismo no quería salir del centro socio educativo, así mismo se deja constancia q esta defensa nunca ha ido y no conozco el centro socio educativo y nunca e ido ya que es imposible estar en dos sitios al mismo momento al contrario el principal interesado es la defensa para que se le de la debida celeridad del proceso solicito la copias del acta anterior, de igual modo solicito ciudadana juez que a mi defendido por cuanto no posee cedula por cuanto la extravió solicito el traslado al SAIME. es todo Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos previsto en la Lopnna y expone: yo estaba negado salir de la iglesia porque yo estaba ocupado en la iglesia yo no sabía que tenía mis traslado y yo no estaba ahí me iba a poner a dedicarme a la iglesia y a la 10:30 yo pensaba que era a la 8:30 el señor moisés no me llamaron a la 8.30 cuando llamaron a todo del traslado ya como a mi no me llama a las 8:30 me dedico a la iglesia por su aniversario un 1 año bueno y la cuestiones a la 10:30 llegar un traslado improvisto ahí llego el maestro con el traslado nadie dijo que había un traslado Luís Felipe y me dedique a la cuestiones de la iglesia yo nunca me negué a salir del calabozo DE SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL M.P: M.P: se preside del experto Jaini Garcías y vista la resulta de la victima que falta de igual modo se prescinde de la misma solicito copia del acta anterior para la conclusiones, visto lo manifestado por el Ministerio Publico SE DECLARA EN EL PRESENTE ACTO CERRADO LA PROMOCION DE PRUEBAS ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decide: PRIMERO se declara con lugar la solicitud del M.P se prescinde de escuchar el testimonio del experto Jaini Garcías y vista la resulta de la víctima se acuerda las copias solicitada por las partes segundo Oficie al manzano para que remita en la mayor brevedad informe sobre la novedad notificada por vía telefónica a este tribunal en el día de hoy 21-1-11 por la conducta asumida por el adolescente, se ordena el traslado para el día jueves 24-2-11 a las 8:30 al SAIME, SE DEJA EN ACTA QUE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO SERA PARA EL DIA 01-03-11, los presente quedan notificados, líbrese respectiva boleta de traslado para la celebración del acto.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público expone: cerrado el debate quedo demostrado plenamente los hechos narrados en el escrito acusatorio ya que quedaron probados todos lo hechos narrados de la acusación el acusado 9- julio 2010, como la declaraciones de la victimas quienes dejaron constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en el momento de que le hicieron la carrera a los jóvenes funcionarios actuantes tanto de la guardia nacional, dejo constancia de la existencia real de la moto y de su serial como lo funcionarios de la fuerzas armadas policiales quienes fueron contestes al declarar la circunstancia en que fue aprehendido el joven y de que el sitio se acercaron que le dijeron que fueron victima lo reconocieron .
La defensa pública expone : llegado a la conclusión de este debate oral y público visto que m.p fue bastante imprecisa por la persona que compareció en esta sala ya que cada una de ellas fue planeada en la acusación fiscal en donde ciertamente en la más importante la comparecencia que fueron víctimas y testigos presénciales de los hechos no es menos cierto que con ella considera esta defensa no se pudo comprobar el precepto jurídico que el m.p determino robo agravado considera esta defensa como lo plasma nuestro código que por amenaza de muerte lo obliga que le entregue algún objeto para así o para un tercero siendo que la persona que comparecieron en esta sala no hicieron mención a ello y que mi defendido en ningún momento apunto ni dijo que le entregara el vehículo fueron muy explicito en señalarla la característica de la persona quien bajo de una moto y saco de un bolso una escopeta corta y esa persona fue la que la señalo de muerte y la que indico que le entregara el vehículo ciertamente ello dice que mi defendido fue uno de ellos que llevo una moto sin embargo considera esta defensa existe un contradicción en relación en que el como lo explico el m.p una de la moto que se apago y q regresa otro que anda con el rescatarlo el se monta a conducir queda otro de parrillero se baja de la moto a escaso metro la otra víctima que sabe la mañana de la moto y logra darle alcance según su declaración llama poderosamente la atención que no sabemos cuáles de 2 moto fue la que presunta mente mi defendido huyo porque en base se supone que en el sitio de los hecho cuando llega la policía debieron haber quedado en el sitio 2 unidades y constar la cadena de custodia y de resguardo ambas moto quedando solamente una de ella es difícil para esta defensa identificar por cuanto la pregunta que se le realizo a los ninguno de lo 3 dijo que poseía placa para identificarlo considera esta defensa también que la declaraciones de la Fuerza Armada Policiales ciertamente solo dejaron constancia así como lo manifestaron en esta sala de la aprehensión del hecho de Luís Felipe Álvarez quien se encontraba a bordo de vehículo automotor no encontrado en ningún momento en posesión de una moto ni oponiendo resistencia a la misma, siendo esto solamente ciudadana juez evacuado las pruebas como las circunstancia de modo, tiempo y lugar se vio controversial la declaraciones lo que si esta totalmente que fue el que cometió el hecho ilícito y quien dijo para que se bajara de la unidad requisito sine cuanom para el delito de robo agravado como tal el m.p no individuo la conducta de mi defendido para así adecuarla a un precepto jurídico aplicable es por lo de que esta manera y por lo anteriormente expuesto considera esta defensa que no quedo completamente demostrado la participación de mi defendido en ese hecho punible por lo tanto solicito a este tribunal en relación a la presente causa una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y en caso que este tribunal no comparto con los alegatos de esta defensa solicito tome en consideración los elemento evacuado en esta sala y se le imponga de una sanción menos gravosa que fue solicitada por el m.p es todo.- En este estado el Tribunal procede a imponer a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV así como de los derechos previstos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mismo expone: “no deseo declarar” .

HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

Quedo demostrado en juicio oral y privado la responsabilidad penal en los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales son subsumibles en el tipo penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR O, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SANCIONADO EN LA LOPNNA. Tipificación que se realiza en razón de estar presentes todos sus elementos



EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL QUE HA QUEDADO COMPROBADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DATOS OMITOS CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 1.Con el testimonio de la victima ciudadano: ALI RAFAEL VARGAS : bueno ese día estábamos trabajando me pidieron una carrera y unos de lo muchachos me dicen bájate de la moto me sacaron una escopeta y como yo no me quiero bajar me la pusieron en la frente y me dijeron que me fuera corriendo de ahí me devolví y no consigue a nadie llame a un amigo para que me buscara y a lo ultimo no vi nada me iba para la casa ya recuperado la moto del comando cuando llegue casi a lo ultimo me realizaron la denuncia ah pregunta del …cuando llegan sitio el pasajero que llevaba Rafaelito saca un bolso y saca una escopeta recortada y nos apunta que no bajemos de la moto pero como todos pusimos resistencia y me agarro a mi me fui para y julio llevaba al otro muchacho que es el que esta acá y se bajo de la moto julio también y julio y corrimos a la cuadra y dejamos a Rafaelito solo arrinconado luego nos devolvimos y no había nadie llame a un amigo para que me fuera a buscar y dimos vueltas por la cuadra a ver si conseguíamos la moto luego me llaman que había recuperado la moto. De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible, obteniéndose así una versión directa de los hechos observados por este testigo victima el cual coincide con los testimonios aportados por los funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo los testimonios contestes y no contradictorios.

2.- Con el testimonio de la victima ciudadano: Argenis Rosendo Antequera : … bueno yo estaba trabajando de moto taxi yo trabajo temprano siempre esta full yo estaba en la panadería tomando café llegaron 3 chamos solicitando 3 motos es muy difícil q se le haga una carrera alguien desconocido yo le digo a los panas pendiente que le voy a dar la carrera le digo levante la camisa porcia la mosca porque si tenía un arma nos lo llevamos a la comisaría como no llevaba nada nos fuimos yo iba adelante éramos 3 de repente chamo yo le digo donde vive tu el me dice en el Ujano 1 etapa la floresta de repente cuando vamos a la bomba del ujano cruzo para acá cuando uno lo van a robar no sabe y no metimos por tierra negra hasta que llegamos al sitio q no pegaron lo carajito se ponen los 3 sacan un bolsito yo estaba acomodando la moto nos la saca la escopeta y me encañona a mi y mi amigos y mi amigos corrieron de repente yo me quedo solo lo chamo me apunta dame la cartera no te la voy monta la bicha yo lanzo la cartera a que unos perro calientes entonces se montaron en las 3 motos y en la mía y la de los compañero yo andaba se le apago yo corrí una 1 y 2 cuadra prendí la moto lo alcance y me le pegue atrás me le puse a un lado y tuve al chamo que esta acá como pude agarrarlo un poco de gente agarro la moto me lesione la rodilla el chamo se quería montar en un rapidito de la zona que conocía a el le dije al chamo del rapidito que no arranque no tranquilo dice el de rapidito a la gente le digo que anote el número de placa trataba de sacarlo del carro y me daba coñazo el chamo trataba de irse a la fuga la gente llamo a la policía y conté como fue el caso yo le dije chamo que apareciera la moto que yo no le iba a llamar a la policía llegaron 2 patrulla no sacaron le preguntaron le preste mi celular para que llamara a su amigo para que me diera la moto no fuimos a la comisaría de la clavellina ahí levantaron el caso A PREGUNTA DEL M.P el trata de montarse en otra moto y uno de lo compañero del muchacho q esta acá la moto que se apago la de julio yo corrí como esa moto cuesta para prender yo como la conozco la prendí A PREGUNTA DEL M.P el otro chamo lo pone a manejar yo lo seguí y lo tumbe agarre fue al chamo que esta acá y el único que agarre fue a el porque el estaba solo en la moto de Ali lo perseguí …el maneja la moto el chamo q esta acá lo tumbo y se cae la moto el parrillero agarra otro destino y yo agarro al chamo q esta …yo lo alcance a 2 cuadra.. De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible, obteniéndose así una versión directa de los hechos observados por este testigo victima el cual coincide con los testimonios aportados por los funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo los testimonios contestes y no contradictorios.

3.- Con el testimonio del FUNCIONARIO ACTUANTE DEBIDAMENTE JURAMENTADO. EDGAR TOVAR ratifico su contenido y firma encontrándome en labores de patrullaje en la BP 11-02 visualizamos un grupo de personas y de repente todo empezaron a gritar escuchamos se robaron una moto lo detuve lo agarre y lo lleva hasta la unidad donde un grupo de persona entre ella 2 o 3 persona indicaban que el uno de ellos lo había robado la moto con un arma de fuego por el cual se apersonaron 2 ciudadanos como víctimas y señalando al ciudadano detenido era uno de que lo Había quitado la moto en el sitio se despojo una moto de color azul, la montamos en la unidad y lo trasladamos hasta la comisaría llegaron la victima 2 testigos se le notifico a la madre se llevo al ambulatorio y luego se remitió a la fiscalía es todo M.P… el muchacho q esta acá se monto sin ninguna resistencia …yo lo único que hice fue agarrarlo o montarlo… no le conseguí ningún armamento De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente acusado.

4.- Con el testimonio del funcionario actuante José Soto debidamente juramentado ratifico su contenido y firma fue a la 9-15 PM en labores de patrullaje visualizamos al ciudadano lo agarro el distingo Tovar procede a leer lo derecho al acusado y el testigo procedimos hacer llamada telefónica a la fiscal Abg. Carolina Sierra es todo…De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente acusado.

5.- Con el testimonio del funcionario actuante F.A.P. Ana López debidamente juramentada: Quien ratifico contenido y firma del acta policial nosotros estábamos el 9 de julio por el Ujano cerca del club de profesores jubilado un grupo de persona gritaron en voz alta que un ciudadano de franela anaranjada había robado unas moto luego nos detuvimos para verificar y vimos que el ciudadano cuando nos ve sale corriendo uno de mi compañeros sale detrás de el lo captura 5 o 10 minutos luego se acercan 2 personas que nos dijeron ese chamo nos robo la moto levantar el respectivo medico luego lo llevamos medico para que sea chequeado y lo llevamos al representante para explicarle lo sucedido es
De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente acusado.

6.- Con el testimonio debidamente juramentado del funcionario EXPERTO DE LA GUARDIA NACIONAL JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA:quien expuso: “ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento técnico y verificación de seriales informe pericial Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0497 de fecha 26.11.092”.

Este Tribunal acoge el contenido de las experticias como ciertas por ser realizadas por expertos sin ningún tipo de interés sino su trabajo profesional, de las mismas se desprende la existencia de la moto incautada objeto del delito.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
(ARTICULO 622 DE LA LOPNNA)

En este mismo orden de ideas, en el Derecho Penal juvenil, el cual esta fundamentado en la doctrina de la protección integral reconoce que los adolescentes son responsables penalmente por la comisión de un hecho punible; responsabilidad esta que por doctrina y por sentencia del máximo Tribunal de la República es considerada como una responsabilidad penal atenuada, ello a razón que este sistema Penal Juvenil tiene su norte por mandato legal (LOPNNA), Internacional (Convención Internacional sobre los derechos del niño), en el derecho penal mínimo).

Por todo lo expuesto resulta imperioso para este Tribunal Unipersonal precisar que al momento de determinar la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITOS, una vez efectuado el juicio oral y privado orientado este en la garantía del juicio educativo, su sanción que más que un castigo es una medida educativa y complementaria, según el caso con la participación de la Familia tal como lo ordena el artículo 621 de la Ley Especial, se consideró para la aplicación de la misma en el presente caso los siguientes parámetros de discriminación reglada otorgada por el legislador a los operadores de justicia, a saber : Articulo 622 de la LOPNNA. “Para determinar las medidas aplicables se debe tener en cuenta: A). LA COMPROBACION DEL ACTO DELICTIVO Y LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO: El cual quedo demostrado para esta juzgadora con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. B.) LA COMPROBACION QUE EL ADOLESCENTE HA PARTICIPADO EN EL HECHO DELICTIVO: El cual quedo demostrado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados que compromete la responsabilidad del adolescente siendo el mismo señalado por la vindicta pública. C.) LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LOS HECHOS: El cual quedo demostrado para este juzgado con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. D.) EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE: El cual quedo demostrado para este Tribunal con la valoración de los elementos probatorios previamente explicados. Los supuestos arriba indicados son considerados por esta instancia judicial siguiendo la tendencia del derecho penal moderno específicamente LUIGUI FERRAJOLI, aplicada por la doctrina y sentencias Nacionales Patria como elementos del derecho penal de actos, elementos estos que sirven para acreditar como en efecto se hizo la existencia de un hecho punible, la participación de la adolescente y su inmersión en el sistema penal, no obstante al momento de determinar que sanción socioeducativa debe ser aplicada al victimario es obligación tomar en cuenta los elementos del derecho penal de actor los cuales están contraídos en la norma citada, ellos son: E.) PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA, Sobre este aspecto la juez consideró que la medida que debía aplicarse al Joven DATOS OMITOS, es CUMPLIR SANCION DE cuatro (4) años de Privación de Libertad. F.) LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y SU CAPACIDAD PARA CUMPLIR LA MEDIDA. Por ser adolescente es lo que le hace sujeto activo en esta jurisdicción especializada, se considero por el hecho, condenado la forma como sucedió, el comportamiento del mismo en el juicio, por lo que el adolescente hoy sancionado tiene la capacidad para cumplir con la sanción impuesta. Evidentemente quedó demostrada que la conducta del adolescente acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR O, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SANCIONADO EN LA LOPNNA, causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos Libertad individual, integridad física, derecho a la propiedad y la vida misma protegido por nuestro ordenamiento Jurídico.


DISPOSITIVA

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO: Se acuerda la Responsabilidad Penal del adolescente, DATOS OMITOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR O, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y SANCIONADO EN LA LOPNNA. SEGUNDO: se impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) AÑOS. Líbrese boleta de notificación a las víctimas de la presente decisión y notifíquese por el 181 del COPP al ciudadano Julio cesar Vélez Ratian oficiar al Centro Socio Educativo con el fin de que realice al adolescente el plan individual.

LA JUEZA

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.