REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-D-2007-001647
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA
En fecha 17 de Mayo de 2010, se celebró audiencia de REVISION DE SANCION EN LA QUE SE LE SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA contemplada en los artículos 620 literal d) y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Lapso de siete (07) meses y siete (07) días, de manera simultanea; a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en el asunto en los folios 179, en fecha 02-03-2011 fue recibido informe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Regional Lara, indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio sus presentaciones el 16-06-10 al 13-01-11, cumpliendo satisfactoriamente, observándosele puntualidad, Compromiso y responsabilidad. Además informan que el ciudadano ya finalizo con la sanción impuesta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de SEMILIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO