REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2007-000054

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 08 de Marzo del 2.011, se celebró audiencia de Verificación de Incumplimiento de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, ocurrido el día 29 de enero de 2007.

Consta en el asunto Constancias de Trabajo, suscrita por el Ciudadana Argenis Antonio Meléndez, titular de la cedula de identidad 9.611.141, en la que hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba laborando como ayudante de construcción en una Obra ubicada en Agua Viva sector la cruz calle la Paz y ha demostrado ser responsable y comprometido con las tareas que se asignan; y Consta Informe recibido en fecha 18-08-10, emanado por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren, en el que informan que el joven identificado plenamente ut supra, si cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad. Cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO