REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2002-000001

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA

En fecha 04 de Agosto de 2009, se celebró audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA EN LA QUE SE LE SUSTITUYO LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA contemplada en los artículos 620 literales D) y B) y 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Lapso de Seis (06) meses simultanea; a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Consta en el asunto en la pieza Nº 3 en los folios 51 y 54, recibidos en fecha 29-06-2010 y 18/08/10 fue recibido informe del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Iribarren indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y participo en el Plan Bicentenario del CMDNNAI en donde recibió terapias individuales y charlas de orientación, formando parte de su cumplimiento; y consta en el folio 32 de la pieza 3, Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Hilder Hernández, portador de la C.I: 15.377.662, propietario de la firma personal “Frigocarnes El ahorro c.a”, en la que hacen constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña en esa empresa con el cargo de carnicero, devengando sueldo de 1.600 bsf mensuales.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO