REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2005-000798

AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 20 de Noviembre de 2009, se le se celebró audiencia por admisión de hechos, a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, fue sancionado a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses contemplado en el articulo 620 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Se observa, que consta en la pieza Nº 2 folios 61, Constancia recibida en fecha 11703/11, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano, 3era División de Infantería, 35 Brigada de Policía Militar “LIB. JOSE DE SAN MARTIN” 354 BRPM “G/J JUAN BAUTISTA ARISMENDI” Comando, suscrita por el Teniente Coronel Rafael Armando Alcalá Mata, 1er Comandante del 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar G/J Juan Bautista Arismendi, en la que hacen constar que el Ciudadano Cabo Segundo IDENTIDAD OMITIDA, presta sus Servicio Militar en esa unidad Táctica a su mando perteneciendo al Contingente Mayo 09.

Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Seis (06) meses, que vencieron el 220-05-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO