REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-D-2006-001174
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA
En esta misma fecha, se celebró audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta por el Lapso de Diez (10) meses simultanea; a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
Consta en el asunto en los folios 153, 162, 164 al 171, fue recibido informe del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Iribarren indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta y participo en el Plan Bicentenario del CMDNNAI en donde recibió terapias individuales, grupales y charlas de orientación, además de asistir a trabajos comunitarios, formando parte de su cumplimiento; y consta, Registro de carga académica y horario del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, Carta de Conducta Suscrita por el Director de la U.E Colegio Vicente Salías certifica por medio de esa carta, el alumno IDENTIDAD OMITIDA, curso estudios en la modalidad de Educación de Jóvenes, y Adultos en ese plantel, presentando durante toda su permanencia en este Colegio, una Conducta ajustada a las Normas establecidas por esta institución y a las Normas de Convivencia Ciudadana; consta Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, en el que se observa como contratado el Joven identificado plenamente Ut supra; Constancia de Estudios, emanado por el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Y Constancia emanada por Dirección sectorial de Educación suscrita por el ciudadano, Edgar Jiménez Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.566.134, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Dirección General Sectorial de Educación del Estado Lara, según decreto Nº 00101 (G) de fecha 28/01/09, publicado en gaceta oficial Nº 11856, hace constar que el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en esa Dirección General, Municipio Iribarren Estado Lara, como personal Contratado Determinado desde el 07/10710hasta la fecha actual, con un salario mensual de (1.223,89 Bsf) Mil Doscientos Veintitrés con Ochenta y Nueve.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de las medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO