REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000057
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DEFENSA PRIVADO: Abg. Luís Ramos.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se celebró audiencia de REVISION DE SANCION EN LA QUE SE LE SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en los artículos 620 literales b), d) y c) y 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Lapso de Nueve (09) meses simultanea; al joven Ut supra, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado el 09 de Noviembre de 2009, al cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicio a la comunidad por el lapso de Nueve (09) meses de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 09-11-2009, fecha en la cual se le impuso al joven la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, por el lapso de Nueve (09) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad, por el mismo lapso descrito ut supra. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas.
Es menester recalcar que la medida de Libertad asistida ya le fue decretada el cese en fecha 11/03/2011 por cumplimiento de la misma.
De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la comunidad así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones y se deja sin efecto la audiencia fijada para 01/06/11. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.