REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KX01-P-2010-000009

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en el día de hoy, donde se le impuso medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01- D-09-1219. Asistido por la Defensora Publica Abg. Fanny Romero, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día de hoy se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de Sanción. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes indicadas al principio del acta. Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: visto que estoy privado de libertad por el asunto D-09-1219 solicito la conversión de la pena por cuanto me resta por cumplir 9 meses de pena, Es todo. Seguidamente la Defensa, expone: Esta defensa solicita la conversión de la pena no privativa a privativa por cuanto es lo que mas le conviene a mi representado, el mismo se encuentra privado de libertad por el asunto D-09-1219, es todo. Seguido la Fiscal expone: estoy de acuerdo con la conversión de la pena por ser ajustada a derecho, para lo cual solicito el lapso de dos meses, es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanción no privativa en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) meses, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y vencerá 14/05/11 . Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO